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Sanción desproporcionada.
Alemania violó libertad de reunión y asociación de manifestante que fue condenado por utilizar visera plástica de protección durante una protesta, resuelve el TEDH.
Aunque los tribunales nacionales habían considerado la libertad de expresión del demandante, no ponderaron su derecho a la libertad de reunión frente al objetivo de prevenir el desorden y la violencia; ni evaluaron las características de la manifestación. Además, los tribunales nacionales no explicaron por qué llevar una visera improvisada constituía una amenaza para la seguridad pública.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Alemania debido a la condena dictada contra un hombre que fue sancionado por utilizar una visera de plástico que cubría ojos y frente para protegerse de la policía durante una manifestación pública. Constató una violación al artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que el actuar de las autoridades “no fue necesaria en una sociedad democrática”.
Un ciudadano alemán participó en marzo de 2015 en una manifestación anticapitalista en Fráncfort del Meno (Alemania) durante la inauguración de la nueva sede del Banco Central Europeo. En dicha protesta, denominada “colorida, ruidosa – pero pacífica”, portaba una visera de plástico improvisada con el lema “smash capitalism”. En 2016, las autoridades le impusieron una sanción por infringir la Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas, al considerar la visera como una “arma de protección”.
Los tribunales de instancia determinaron que la visera podía proteger contra gas pimienta, por lo que entraba dentro de la prohibición legal. El hombre recurrió la decisión ante el Tribunal Regional y posteriormente en casación, siendo rechazados ambos recursos. Finalmente, el Tribunal Constitucional Federal declinó examinar el recurso de amparo presentado en 2020, sin exponer los motivos de su decisión. Por estos motivos, el afectado demandó al Estado alemán ante el TEDH.
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