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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema, con prevención.

Restricción de acceso, cobro de entrada y de estacionamiento a vehículos en Mercado Lo Valledor, son medidas adoptadas para cautelar la integridad de locatarios y asistentes, que no vulneran el derecho a ejercer la actividad económica.

No se vulnera el derecho a ejercer una actividad económica, ya que el actor ha continuado ejerciendo en forma ininterrumpida su actividad comercial, la que se encuentra sometida a ciertas medidas de seguridad adoptadas con el objeto cautelar la integridad de los locatarios y asistentes a la feria, dados los hechos públicos y notorios que han afectado al mercado.

Por Francisca Atenas·25 de enero de 2025·3 min de lectura
elpuclitico.cl
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de dos comunidades por impedir el libre acceso de la recurrente y sus dependientes a sus locales comerciales.

La actora denunció que las comunidades recurridas han impedido y limitado el libre acceso a sus locales comerciales y bodegas, vulnerando su derecho a desarrollar su actividad económica.

Explicó que lo anterior se debe a medidas irregulares como la restricción de acceso al público, cobros indebidos a los vehículos de los locatarios y bloqueos de los accesos a los locales.

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