Acción de Protección
Recurso de protección rechazado.
No procede el recurso de protección contra la suspensión de una militante del Partido Radical sí el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado. Se trata de un acto intermedio y no de término.
El Estatuto del Partido Radical establece que las sanciones impuestas por un Tribunal de Disciplina Regional no producen efecto mientras no sean ratificadas por el Tribunal Supremo de la colectividad, por tanto, mientras ello no ocurra no hay derechos constitucionales que hayan sido afectados.

El Estatuto del Partido Radical establece que las sanciones impuestas por un Tribunal de Disciplina Regional no producen efecto mientras no sean ratificadas por el Tribunal Supremo de la colectividad, por tanto, mientras ello no ocurra no hay derechos constitucionales que hayan sido afectados . . .
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