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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.

Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.

Por Francisca Barrios Benavente·21 de enero de 2024·1 min de lectura
Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.
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Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad . . .

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