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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Es improcedente solicitar saldo restante de la cuenta bancaria del causante, sin que los herederos hayan calculado y pagado el impuesto a la herencia conforme a la ley.

Lleva razón la institución recurrida cuando señala que, conforme a la correcta interpretación de la normativa, resulta improcedente exigir la entrega del saldo que actualmente registra la cuenta de ahorro del causante, efectivamente de un monto menor a 5 U.T.A., pues, en su calidad de retenedor de impuestos, debe velar por que la cantidad mayor de dinero que fue ilegalmente retirada de la entidad por los herederos —sin conocimiento de parte de ella del fallecimiento de su cliente— sea declarada como parte del inventario de los bienes dejados por su fallecimiento, a efectos de que el Servicio d

Por Francisca Atenas·19 de febrero de 2025·5 min de lectura
unotv.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander y de un estudio de abogados, por impedir el cobro de un saldo de $1.064.973.- en una cuenta de ahorro perteneciente al causante.

Los recurrentes señalaron que, tras el fallecimiento del causante, el banco les permitió disponer de la mayor parte de los fondos depositados, pero al intentar cobrar el saldo restante en marzo de 2024, se les exigió modificar la posesión efectiva. Argumentaron que, según la Ley de Impuesto a las Herencias, no es necesario presentar la posesión efectiva ni acreditar el pago del impuesto por sumas inferiores a 5 UTA, sino solo acreditar su calidad de herederos. Afirmaron que tal exigencia vulnera su derecho de propiedad al impedirles el acceso a su patrimonio, solicitando que se declare ilegal y arbitrario el acto y se ordene al banco el giro del saldo de la cuenta.

Los recurridos instaron por el rechazo de la acción, argumentando que, tras el fallecimiento del causante, el Banco efectuó los pagos de los fondos depositados en su cuenta a los herederos entre septiembre y octubre de 2022. Añadieron que en el inventario de la posesión efectiva, que fue otorgado el 15 de febrero de 2023, no se declaró la existencia de dicha cuenta, y que el banco se enteró del fallecimiento en octubre de 2023. Sostuvieron que la exigencia de ampliar el inventario y recalcular el impuesto a la herencia se ajusta a lo establecido en la Ley de Impuesto a las Herencias, ya que los recurrentes no cumplieron con los requisitos necesarios, como acreditar la calidad de herederos y el pago de impuestos. Consideraron que el banco actuó conforme a la ley, y que de no haberlo hecho, habría incurrido en una sanción.

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