Acción de Protección
Confianza legítima y probidad administrativa
CS valida no renovación de contratas de funcionarias sujetas a investigación penal y el sumario administrativo
El máximo tribunal concluyó que la investigación penal y el sumario administrativo por posibles delitos funcionarios eran antecedentes suficientes para afectar la confianza e idoneidad exigidas en los cargos, pese a los casi veinte años de servicio de las recurrentes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso presentado por dos funcionarias del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyas contratas no fueron renovadas para 2026 debido a antecedentes penales y administrativos relacionados con posibles delitos funcionarios.
Las trabajadoras señalaron que llevaban cerca de veinte años desempeñándose en el Ministerio. Por esa razón, afirmaron que tenían una expectativa legítima de continuar en sus cargos.
También explicaron que durante 2025 se iniciaron investigaciones administrativas en su contra, pero que estas todavía no habían terminado y no existía una sanción definitiva.
Pese a ello, el Ministerio resolvió en noviembre de 2025 no renovar sus contratas para el año siguiente. La decisión se basó en las investigaciones penales y administrativas que estaban en curso.
Las funcionarias sostuvieron que esa medida desconocía los años de servicio que habían prestado y vulneraba la presunción de inocencia, porque, a su juicio, funcionaba como una sanción anticipada.
En su recurso alegaron que se habían vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad. Por ello, solicitaron dejar sin efecto las resoluciones y ordenar la renovación de sus contratas para 2026.
El Ministerio de Bienes Nacionales pidió rechazar el recurso. Señaló que la decisión estaba fundada en la pérdida de confianza institucional y en dudas sobre la idoneidad necesaria para continuar desempeñando los cargos.
El organismo explicó que el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y el Juzgado de Garantía de Arica habían informado antecedentes que vinculaban a las funcionarias con una investigación por delitos funcionarios.
En ese procedimiento se realizaron diligencias de entrada, registro e incautación de dispositivos.
El Ministerio también recordó que los cargos a contrata son temporales y terminan el 31 de diciembre de cada año, salvo que la autoridad decida renovarlos.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso. Consideró que el Ministerio actuó dentro de sus facultades y que basó su decisión en antecedentes objetivos y suficientemente graves.
El tribunal señaló que debía equilibrarse la expectativa de continuidad laboral de las funcionarias con el principio de probidad administrativa.
Este principio exige que quienes trabajan en la Administración mantengan una conducta intachable y desempeñen sus funciones de manera honesta y leal, dando prioridad al interés general.
La Corte reconoció que las trabajadoras llevaban muchos años en sus cargos y que, en condiciones normales, podía aplicarse el principio de confianza legítima. Sin embargo, sostuvo que la existencia de antecedentes relacionados con posibles delitos que afectaban la probidad pública no podía ser ignorada al decidir si sus contratas debían renovarse.
El tribunal estimó que la gravedad de los hechos investigados, su efecto sobre el interés público y las exigencias propias de la función pública permitían no renovar los nombramientos, sin necesidad de esperar una condena penal.
También descartó que se vulnerara la presunción de inocencia.
Explicó que la no renovación de una contrata es una decisión administrativa y no equivale a una condena penal ni a una sanción de destitución.
El Ministerio no declaró culpables a las funcionarias. Solo consideró que, debido a la investigación y a la naturaleza de los hechos, ya no reunían las condiciones de confianza e idoneidad necesarias para continuar en sus cargos durante 2026.
La Corte de Arica concluyó que las resoluciones no eran ilegales ni arbitrarias y rechazó el recurso.
La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó el fallo, aunque desarrolló sus propios argumentos sobre la confianza legítima de los funcionarios a contrata.
El máximo tribunal explicó que una contrata es, por regla general, un vínculo temporal que dura como máximo un año. Sin embargo, cuando estos nombramientos se renuevan durante más de cinco años, se genera una expectativa de continuidad en el empleo.
La Corte Suprema aclaró que esa protección no es absoluta. El principio de confianza legítima no protege a un funcionario cuando existen antecedentes disciplinarios, evaluaciones negativas u otras actuaciones administrativas relevantes que afecten razonablemente la confianza en su continuidad.
En esas situaciones, la autoridad puede terminar anticipadamente el nombramiento o decidir no renovarlo, siempre que fundamente su decisión.
La Corte constató que las funcionarias estaban siendo investigadas penalmente por delitos funcionarios y que, luego de distintas diligencias, fueron acusadas.
También verificó que existía un sumario administrativo por los mismos hechos y que ambas habían sido suspendidas preventivamente de sus funciones.
El fallo consideró especialmente que sus cargos les daban acceso a información institucional, procedimientos administrativos sensibles y sistemas internos del Ministerio.
Por esa razón, sus funciones exigían un nivel especialmente alto de responsabilidad, integridad, idoneidad y confianza.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que existían antecedentes objetivos y relevantes que justificaban no renovar sus contratas. Por ello, determinó que la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales no fue ilegal ni arbitraria y confirmó el rechazo del recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11936-2026 y Corte de Arica Rol N°644-2025.
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