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Acción de Protección

Contrata municipal

Corte Suprema valida término anticipado de contrata en Municipalidad de Independencia

El máximo Tribunal revocó lo resuelto por la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección de una funcionaria, al estimar que el decreto alcaldicio se encontraba debidamente fundado en razones presupuestarias y en la necesidad de ajustar el gasto en personal a contrata. Sin perjuicio de ello, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría para que verifique los fundamentos invocados por el municipio.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Independencia, luego de concluir que el término anticipado de su contrata se sustentó en un acto administrativo debidamente motivado y ajustado al marco legal aplicable.

La recurrente sostuvo que el decreto que dispuso el término anticipado de su designación a contrata, era ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación suficiente.

Argumentó que la Municipalidad invocó razones presupuestarias contradictorias, que debía reconocerse la confianza legítima considerando el período en que prestó servicios a honorarios y que la decisión vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad sobre la estabilidad en el empleo. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto el acto administrativo, ordenar su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Por su parte, la Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el término anticipado se encontraba expresamente autorizado por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y que obedecía a una reestructuración institucional derivada de restricciones presupuestarias y de la obligación legal de ajustar el gasto en personal a contrata. Asimismo, afirmó que la recurrente no reunía la antigüedad necesaria para invocar el principio de confianza legítima y que el acto administrativo se encontraba debidamente fundado.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que, si bien la funcionaria no cumplía con el requisito temporal para invocar la confianza legítima, la Municipalidad no acreditó suficientemente las razones objetivas que justificaban poner término anticipado a una contrata previamente renovada para todo el año 2025.

En ese contexto, concluyó que el acto administrativo carecía del estándar de fundamentación exigido por la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, razón por la cual dejó sin efecto el decreto alcaldicio y ordenó la reincorporación de la funcionaria.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema recordó que los funcionarios a contrata mantienen un vínculo esencialmente transitorio y que el principio de confianza legítima solo resulta aplicable cuando la relación funcionaria se ha extendido por más de cinco años mediante renovaciones sucesivas, circunstancia que no concurría en el caso.

Asimismo, el máximo tribunal destacó que el término anticipado de una contrata exige un acto administrativo debidamente fundado y que, en la especie, la Municipalidad expresó las razones que justificaban la decisión, consistentes en la necesidad de adecuar el gasto en remuneraciones a contrata al límite establecido por el artículo 2 de la Ley N° 18.883. A juicio de la Corte, tales fundamentos obedecen a antecedentes objetivos y satisfacen el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880, descartándose la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la autoridad municipal actuó dentro de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico y que el acto administrativo impugnado no vulneró las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

Sobre esa base la Corte revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección. No obstante, dispuso remitir copia íntegra de los antecedentes a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique los fundamentos presupuestarios invocados por la Municipalidad para justificar el término anticipado de la contrata.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4.629-2026y Corte de Santiago Rol N° 19.084-2025.

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