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Acción de Protección

Grave falta a la probidad

Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por viaje durante licencia médica

El máximo tribunal desestimó el recurso de protección de una trabajadora social. Revocó la decisión de la Corte de Concepción al considerar que el uso indebido de licencia médica para un viaje al extranjero constituyó una vulneración grave del principio de probidad administrativa

Por Benjamín Ruz Ruz·11 de abril de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por viaje durante licencia médica
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido el recurso de protección interpuesto por una trabajadora social de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y rechazó la acción constitucional, confirmando así su destitución.

La trabajadora social accionó ante la Corte de Concepción, calificando como «ilegales y arbitrarios» los decretos alcaldicios de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que dispusieron su destitución y rechazaron su recurso de reposición. La recurrente sostuvo que su desvinculación carecía de fundamento jurídico y era desproporcionada.

Destacó que la orden de reposo inicial de la ACHS, por la cual se le imputó la falta, «no prescribía reposo total ni domiciliario». Además, señaló que la licencia médica posterior que sí indicaba reposo total y domiciliario fue emitida 16 días después de su retorno a Chile, por lo que, a su juicio, «no podía aplicarse retroactivamente para reprochar su conducta».

La funcionaria también alegó que la resolución de destitución no consideró su «vida funcionaria intachable» ni la ausencia de dolo en su actuación, omitiendo la ponderación de «circunstancias modificatorias de responsabilidad», en particular las atenuantes que le beneficiaban. Esta omisión, según la recurrente, vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y su honra.

Finalmente, cuestionó la imparcialidad de la decisión, aludiendo a declaraciones públicas del Alcalde de San Pedro de la Paz, quien habría manifestado su intención de destituir a funcionarios sumariados por instrucción de la Contraloría General de la República. Por todo lo anterior, solicitó retrotraer el proceso, dejar sin efecto los decretos impugnados y su reintegro a funciones, o subsidiariamente, la aplicación de una medida disciplinaria menos gravosa.

La Municipalidad de San Pedro de la Paz, en su defensa, solicitó el rechazo de la acción constitucional, argumentando la plena legalidad de su actuar. La entidad edilicia sostuvo que el sumario administrativo que culminó con la destitución de la trabajadora social «cumplió todas las etapas legales», asegurando que el procedimiento se tramitó conforme a derecho.

El principal argumento de la Municipalidad se centró en que la conducta de la funcionaria, al realizar un viaje particular al extranjero mientras se encontraba con una orden de reposo médico, «vulneró gravemente el principio de probidad administrativa». La administración municipal enfatizó que, ante una falta de esta magnitud, la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) «impone la sanción única de destitución» según su artículo 123. Esta disposición, a su juicio, les impedía «graduar la sanción o ponderar atenuantes», citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Respecto a la alegación de la recurrente sobre la falta de especificación de «reposo total» o «domiciliario» en la orden inicial, la Municipalidad replicó que «la lógica entiende que, si el trabajador está imposibilitado para cumplir sus labores por incapacidad, con mayor razón lo estará para desarrollar actividades de recreación». Adicionalmente, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) informó que las órdenes de reposo emitidas a la trabajadora tenían por objeto «adherencia terapéutica y continuidad asistencial» y que «debido haberse cumplido tal reposo laboral en el domicilio de la trabajadora», respaldando así la postura municipal sobre la naturaleza del reposo.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Fundamentó su decisión en la necesidad de que los actos administrativos, especialmente aquellos que imponen sanciones graves, respeten los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. El tribunal reconoció que, si bien la Municipalidad tiene la facultad de calificar una conducta como falta a la probidad, esta potestad no está exenta de control judicial.

El fallo enfatizó que, según el artículo 120 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), las medidas disciplinarias deben aplicarse «tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes». Asimismo, el artículo 137 de la misma ley exige que el dictamen fiscal, que propone la sanción, contenga «la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes». La Corte observó que, en el caso de la trabajadora social, tanto el decreto de destitución como el rechazo del recurso de reposición y la vista fiscal, omitieron considerar estas circunstancias.

Concluyó que la Municipalidad «echó de menos el juicio de ponderación previa» al aplicar la medida disciplinaria más gravosa, la destitución, sin analizar las circunstancias que pudieran morigerar la calificación de la conducta. Esta omisión impidió efectuar un «juicio de proporcionalidad de la sanción», lo cual es un elemento esencial de un justo y racional procedimiento. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema que reafirma que el control judicial de las facultades disciplinarias de la Administración abarca la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación.

Por lo tanto, determinó que la actuación de la Municipalidad resultó «no sólo ilegal sino arbitraria», atentando contra la «garantía constitucional de igualdad ante la ley», consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Esta vulneración se manifestó al no ponderarse la conducta de la funcionaria en relación con la infracción al principio de probidad administrativa, a diferencia de otros casos donde se ha permitido una debida ponderación antes de imponer la pérdida del empleo. En consecuencia, se ordenó retrotraer el sumario administrativo para que se emitiera una nueva vista fiscal que considerara las normas de responsabilidad administrativa y se adoptara una decisión final adecuada.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la revocó en alzada. Fundamentó su decisión en la estricta observancia del principio de probidad administrativa y la legalidad del procedimiento sancionatorio.

El máximo tribunal estableció que su rol en esta acción constitucional es examinar si los hechos u omisiones denunciados son «ilegales o arbitrarios», y si estos «amenazan, privan o perturban al actor en una o más de sus garantías fundamentales».

Recordó que el artículo 8° de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios públicos «dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones», lo que implica «observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular». En este contexto, el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá «cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa».

Determinó que la conducta de la trabajadora social, consistente en «hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consecuente menoscabo del patrimonio municipal», constituía «elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad». Por lo tanto, concluyó que la autoridad municipal, al aplicar la medida de destitución, «actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general».

Finalmente, desestimó cualquier alegación de ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento. Concluye que el procedimiento administrativo disciplinario fue «tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa de la recurrente». Señaló que «se analizaron cada uno de los argumentos en que se fundó sus descargos y el recurso de reposición», y que esta Corte «no puede evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que justifique el otorgamiento del amparo solicitado».

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1445-2026 y Corte de Concepción Rol N°4706-2025.

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