Acción de Protección
Uso indebido de licencia médica
Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección por uso indebido de licencia médica con salida al extranjero
Estimó que funcionaria incurrió en una infracción grave al principio de probidad, descartando que el traslado tuviera justificación terapéutica acreditada y validó el sumario administrativo

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio Local de Educación Pública Aysén.
La recurrente alegó que su traslado a Santiago durante el período de licencia médica se encontraba plenamente justificado por razones terapéuticas, indicando que su psiquiatra tratante le recomendó permanecer acompañada por sus padres en la capital, atendido su diagnóstico de trastorno depresivo grave con riesgo suicida.
Asimismo, explicó que las condiciones geográficas y de conectividad de la Región de Aysén la obligaron a transitar temporalmente por territorio argentino para llegar a Santiago, precisando que dicho tránsito fue meramente instrumental y no alteró la naturaleza de su licencia médica.
La funcionaria también sostuvo que entregó voluntariamente antecedentes médicos al fiscal instructor antes de la formulación de cargos, los cuales —según afirmó— no fueron debidamente ponderados, lo que vulneraría el principio de objetividad previsto en la Ley N° 19.880. Añadió que no existió ánimo de defraudar al Fisco ni de incumplir los fines de la licencia médica, por lo que la sanción aplicada resultaba desproporcionada.
Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública Aysén indicó que el sumario administrativo se inició en cumplimiento de una instrucción de la Contraloría General de la República, la cual detectó que la funcionaria había salido del país mientras hacía uso de licencia médica.
La entidad sostuvo que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a la normativa vigente, respetando el derecho a defensa de la funcionaria, y que se analizaron todos los antecedentes presentados, tanto en sus descargos como en el recurso de reposición. Asimismo, enfatizó que la colaboración del inculpado no constituye una atenuante de responsabilidad administrativa y descartó la alegación de falta de perjuicio, indicando que la infracción se configura por la obtención de un beneficio indebido al ausentarse de sus funciones percibiendo íntegramente sus remuneraciones.
En esa línea, defendió la proporcionalidad de la medida de término de la relación laboral, considerando la gravedad de la vulneración al principio de probidad administrativa al utilizar la licencia médica para fines distintos del restablecimiento de la salud.
La Corte de Coyhaique acogió el recurso, al estimar que la autoridad actuó de manera arbitraria al desatender los antecedentes clínicos y las particularidades geográficas de la región, y concluyó que la sanción vulneró la garantía de igualdad ante la ley.
El tribunal de alzada consideró que el diagnóstico de trastorno depresivo grave —presente desde 2017— justificaba la necesidad terapéutica del traslado a Santiago, estimando que el viaje constituía una medida idónea para los fines médicos. Asimismo, reconoció las dificultades de conectividad de la Región de Aysén, especialmente en época estival, concluyendo que el tránsito por territorio argentino fue inevitable para cumplir con las indicaciones médicas.
En consecuencia, resolvió que la autoridad había calificado erróneamente como infracción grave al principio de probidad un desplazamiento que contaba con justificación terapéutica, afectando además la igualdad ante la ley al no considerar las condiciones geográficas propias de la región.
Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión y rechazó el recurso de protección. El máximo tribunal estimó que la conducta de la funcionaria constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa, al hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, consistentes en un desplazamiento al extranjero cuyo carácter terapéutico no fue acreditado durante la investigación administrativa.
La Corte señaló que dicha conducta afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano público y la satisfacción de las necesidades colectivas. Asimismo, concluyó que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, sin que se advirtieran ilegalidades o arbitrariedades que justificaran la intervención cautelar propia del recurso de protección.
El fallo también abordó la circunstancia de encontrarse pendiente el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría de la resolución administrativa, indicando que, si bien los actos sujetos a dicho control no producen efectos mientras no se verifique, ello no impide revisar la legalidad del procedimiento que les sirve de fundamento.
Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que el recurso de protección, por su carácter cautelar y urgente, no constituye la vía idónea para resolver este tipo de controversias, especialmente cuando no se constata una actuación ilegal o arbitraria que amerite su acogimiento.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4186-2026 y Corte de Coyhaique Rol N°276-2025.
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