Acción de Protección
Vulneración debido proceso
Corte Suprema confirma fallo que anuló destitución de psicóloga por vulneración del derecho a defensa
El máximo tribunal respaldó decisión de la Corte de Arica que acogió recurso de protección, al estimar ilegal la negativa de la administración a abrir término probatorio en sumario, afectando la igualdad de armas y el debido proceso

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección interpuesto por una psicóloga del Servicio de Salud de Arica y Parinacota y dejó sin efecto la resolución que había confirmado su destitución.
La recurrente sostuvo que su desvinculación fue consecuencia de un procedimiento disciplinario viciado por diversas irregularidades. Con 18 años de servicio, afirmó haber sido víctima de una “confabulación” o “sabotaje” por parte de su equipo de trabajo, lo que dio origen a múltiples denuncias y a un proceso que terminó afectando gravemente su carrera profesional.
La recurrente alegó vulneración del derecho a la prueba. Señaló que la fiscal a cargo del segundo sumario administrativo —iniciado tras la invalidación del primero por “graves ilegalidades”— se negó a abrir un término probatorio y a recibir la declaración de cinco testigos relevantes. A su juicio, esta decisión infringió los artículos 138 y 139 del Estatuto Administrativo, que garantizan el derecho a rendir prueba, y se fundó en argumentos ilegales y contrarios a la normativa vigente.
Asimismo, denunció la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), vigente desde agosto de 2024, a hechos ocurridos entre abril de 2023 y marzo de 2024, lo que —según indicó— vulnera el principio de irretroactividad de la ley y el de proporcionalidad de la sanción. Agregó que el procedimiento no fue racional ni justo, al no considerarse adecuadamente sus descargos, al utilizarse antecedentes de un sumario previamente invalidado y al omitirse un pronunciamiento sobre la medida de suspensión de funciones que la afectaba. También invocó la vulneración de garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
Por su parte, el Servicio de Salud de Arica y Parinacota defendió la legalidad de la destitución. Indicó que existían siete denuncias por acoso o maltrato laboral en contra de la funcionaria, de las cuales se dio curso a tres, presentadas por dos trabajadoras sociales y una funcionaria administrativa.
En relación con los supuestos vicios procesales, sostuvo que el sumario fue tramitado conforme a derecho, con designación de fiscal, recopilación de antecedentes, acumulación de autos y dictación de resoluciones fundadas. Precisó que la funcionaria fue acusada de infringir los artículos 61 letras c) y g), y las prohibiciones del artículo 84 letras l) y m) de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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Respecto del rechazo del término probatorio, la recurrida explicó que la fiscal desestimó la solicitud debido a que la funcionaria no especificó los puntos de prueba, ni el objeto de las declaraciones de los testigos. Añadió que el fiscal cuenta con facultades para rechazar diligencias manifiestamente improcedentes o innecesarias, y que la resolución que denegó la prueba no fue oportunamente impugnada.
En cuanto a la supuesta aplicación retroactiva de la Ley Karin, el Servicio sostuvo que las modificaciones introducidas al artículo 125 del Estatuto Administrativo fueron menores, y que la causal de destitución por actos atentatorios contra la dignidad de los funcionarios ya estaba prevista previamente en el artículo 84 letra l), descartando así cualquier retroactividad sustantiva.
Finalmente, defendió la proporcionalidad de la sanción, señalando que esta se fundó en la gravedad de los hechos, la existencia de múltiples víctimas, la reiteración de las conductas y la posición jerárquica de la funcionaria, lo que justificaba la destitución como medida idónea.
La Corte de Arica acogió el recurso. Refiere que el artículo 138 del Estatuto Administrativo reconoce expresamente el derecho de todo funcionario a solicitar y rendir prueba, sin someterlo a un examen previo de admisibilidad por parte del fiscal investigador. El tribunal enfatizó que esta garantía constituye un elemento esencial del debido proceso y permite asegurar la igualdad de armas entre el investigado y la administración, especialmente cuando se enfrenta una sanción de máxima gravedad como la destitución.
Asimismo, la Corte invocó el artículo 35 de la Ley N° 19.880, señalando que, si bien permite rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, no autoriza a negar de manera anticipada la apertura de un término probatorio, el cual resulta indispensable para controvertir los cargos formulados.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la negativa de la administración a abrir un término probatorio y a recibir la prueba ofrecida por la funcionaria constituyó una vulneración clara de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Por ello, acogió el recurso y ordenó reabrir el término probatorio para que la afectada pudiera ejercer plenamente su derecho a defensa.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó íntegramente en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57797-2025 y Corte de Arica Rol N°492-2025.
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