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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema confirma destitución de exalcalde de Laja por acoso sexual y descarta ilegalidad en sumario

Rechazó el recurso de protección, reafirmó la autonomía de la responsabilidad administrativa y validó el procedimiento disciplinario que culminó con la destitución por infracción grave al principio de probidad. Descartó vulneración de principio "non bis in ídem" y falta de competencia de la autoridad que ejerció la potestad disciplinaria

Por Benjamín Ruz Ruz·04 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma destitución de exalcalde de Laja por acoso sexual y descarta ilegalidad en sumario
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por un exalcalde y actual funcionario de la Municipalidad de Laja que fue destituido por acoso sexual, al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en el procedimiento disciplinario.

El recurrente calificó como ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio que aprobó la Vista Fiscal de un sumario administrativo y dispuso su destitución. Alegó vulneración del principio non bis in ídem; los mismos hechos ya habían sido investigados por la Contraloría Regional y el Juzgado de Garantía de Laja. Además, denunció falta de investidura y atribuciones disciplinarias por parte del alcalde y del fiscal instructor del sumario, argumentando que, al momento de los hechos, detentaba la calidad de alcalde, por lo que la potestad disciplinaria correspondía a la Contraloría General de la República y la eventual sanción debía ser aplicada por el Tribunal Electoral Regional a propuesta del concejo municipal. También calificó el procedimiento como un proceso espurio y una persecución política, denunciando diversas irregularidades durante su tramitación, tales como la negativa injustificada a recibir prueba y la aplicación de una suspensión preventiva con rebaja del 50% de sus remuneraciones. Por ello, alegó la vulneración de garantías constitucionales, tales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad sobre su empleo público, solicitando dejar sin efecto el sumario y su destitución, además de restituirlo en sus funciones con el pago de remuneraciones por el tiempo que ha permanecido separado del cargo.

Por su parte, la Municipalidad de Laja solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la actuación del alcalde no fue ilegal ni arbitraria, y que tanto la instrucción del sumario como la destitución se ajustaron a derecho. Indicó que el procedimiento se inició tras la denuncia de una funcionaria por actos de acoso sexual, desarrollándose un procedimiento reglado que garantizó un racional y justo proceso, proponiéndose la destitución por incumplimiento grave del principio de probidad administrativa y de las obligaciones funcionarias.

En cuanto al principio non bis in ídem, el municipio invocó el principio de independencia de las sanciones establecido en el artículo 119 de la Ley N° 18.883, señalando que la responsabilidad administrativa es autónoma respecto de la civil o penal y no existía un acto terminal previo que impidiera la instrucción del sumario.

La Corte de Concepción rechazó el recurso. Razona sobre el carácter cautelar del recurso de protección, que no constituye una instancia para revisar el mérito de las decisiones administrativas. Destacó que el ordenamiento jurídico contempla vías específicas para impugnar actos disciplinarios, como el reclamo ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Concluye que la controversia excede el ámbito del recurso de protección, al requerir un análisis detallado del procedimiento disciplinario, incluyendo la competencia de los órganos y la eventual aplicación del principio non bis in ídem, lo que no se condice con la naturaleza sumaria de la acción. Asimismo, constató que el sumario cumplió con los trámites esenciales, garantizando el derecho a defensa del afectado.

Elevados los antecedentes, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada. El máximo tribunal dejó establecido que el recurrente se desempeñó como alcalde entre 2021 y 2024 y que fue condenado por sentencia firme como autor del delito de abuso sexual, además que la Contraloría Regional del Biobío había determinado su responsabilidad administrativa por hechos de acoso sexual.

Si bien los hechos ocurrieron durante su ejercicio como alcalde, la Corte señala que, actualmente desempeña otras funciones en el municipio, y que al no haberse hecho efectiva previamente la responsabilidad administrativa, la autoridad estaba facultada para imponer la sanción, mientras no operara la prescripción. En consecuencia, descartó la ausencia de juez natural y la vulneración del principio non bis in ídem.

Asimismo, validó su destitución conforme al artículo 123 de la Ley N° 18.883, al tratarse de hechos que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa y constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.

De este modo, el máximo tribunal concluyó que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, confirmando la sentencia de la Corte de Concepción que desestimó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44967-2025 y Corte de Concepción Rol N°3394-2025.

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