Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte deja sin efecto sanción por acoso laboral a funcionario de la Universidad de Chile por falta de fundamentación
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Archivo Central Andrés Bello y anuló las resoluciones que le impusieron una suspensión de tres meses con reducción del 50% de sus remuneraciones, al estimar que la Universidad de Chile no individualizó de manera clara los hechos que justificaban la medida disciplinaria. El tribunal ordenó dictar una nueva resolución debidamente fundada.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Universidad de Chile en contra de dicha casa de estudios, dejando sin efecto las resoluciones mediante las cuales se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión del empleo con goce del 50% de sus remuneraciones y una anotación de demérito de seis puntos. Ello, tras concluir que los actos administrativos carecían de una fundamentación suficiente respecto de los hechos que justificaban la medida aplicada.
El recurrente expuso que se desempeña como funcionario grado 17 ESU del Archivo Central Andrés Bello de la Universidad de Chile y que fue sometido a un sumario administrativo iniciado en mayo de 2022 por supuestas conductas de acoso laboral ocurridas durante el año 2021.
Indicó que, luego de aproximadamente tres años de tramitación, la Universidad dictó una resolución mediante la cual lo absolvió respecto de algunos de los cargos formulados en su contra, pero le aplicó igualmente la sanción de suspensión del empleo con goce del 50% de sus remuneraciones y una anotación de demérito de seis puntos.
Añadió que dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha decisión, sosteniendo que no existía un pronunciamiento condenatorio que justificara las sanciones impuestas. Sin embargo, afirmó que la autoridad universitaria no resolvió el fondo de sus impugnaciones y, en cambio, dictó una nueva resolución que precisó que la suspensión se extendería por tres meses y modificó parcialmente el acto administrativo previamente notificado.
Sostuvo que la Universidad vulneró el debido proceso y el derecho a un procedimiento racional y justo, al imponer una sanción sin individualizar claramente los hechos que la sustentaban y al modificar posteriormente una resolución ya notificada.
Solicitó, en definitiva, que se dejaran sin efecto las resoluciones impugnadas y se anularan las sanciones disciplinarias impuestas en su contra.
La Universidad de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se ajustó plenamente a la normativa aplicable y que la resolución sancionatoria contenía fundamentos suficientes para justificar la medida adoptada.
Expuso que durante el sumario se tuvieron por acreditados diversos cargos constitutivos de acoso laboral e infracciones a deberes funcionarios previstos en el Estatuto Administrativo, precisando que tales antecedentes se encontraban desarrollados en los considerandos de la decisión impugnada.
Añadió que la resolución posterior tuvo por único objeto rectificar un aspecto formal de la sanción, precisando la duración de la suspensión en tres meses, actuación que estimó amparada por la Ley N°19.880.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que las resoluciones impugnadas infringían el deber de fundamentación exigible a todo acto administrativo sancionatorio.
En particular, el fallo razonó que: “las resoluciones impugnadas no establecen de manera clara, precisa y circunstanciada cuáles son los hechos específicos por los cuales el recurrente resulta finalmente sancionado, ni contienen una decisión resolutiva que individualice concretamente las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa que sirven de fundamento inmediato a la medida disciplinaria aplicada”.
La sentencia sostuvo además que la sola referencia en la parte considerativa a la acreditación de determinados cargos no resultaba suficiente para justificar la sanción impuesta, pues tales afirmaciones no se traducían en la determinación concreta de los hechos reprochados ni en una decisión resolutiva que permitiera comprender adecuadamente las razones de la medida disciplinaria.
El tribunal concluyó que la insuficiente motivación de los actos administrativos vulneró las garantías de debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad del recurrente, al impedirle conocer con precisión los fundamentos de la sanción y afectar sus remuneraciones sin una adecuada justificación jurídica.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto las resoluciones que aprobaron la investigación sumarial y aplicaron la sanción disciplinaria al funcionario.
Se ordenó además a la Universidad de Chile dictar una nueva resolución debidamente fundada, con estricta sujeción a la normativa vigente, estableciendo expresamente los hechos que se estimen acreditados y las razones que sustenten la decisión que finalmente adopte.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°26.205-2025 (Protección).
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