Acción de Protección
Acción de protección rechazada
Corte de Santiago respalda interpretación de la Dirección del Trabajo sobre descanso en Viernes Santo
Descartó ilegalidad o arbitrariedad en Ordinario de la Dirección del Trabajo, que sostuvo que el cierre reiterado de locales en Viernes Santo puede configurar una cláusula tácita de descanso para los trabajadores, y concluyó que las empresas no acreditaron un derecho indubitado para ser amparado por la vía del recurso de protección. No se configuraron vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas por las empresas. La materia requiere un debate más amplio, propio de un juicio de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos por diversas empresas en contra de la Dirección del Trabajo, por el Ordinario N° 206 de 2 de abril de 2025, relativo a la apertura de locales comerciales durante la festividad de Viernes Santo.
Las sociedades recurrentes alegaron que dicho pronunciamiento administrativo incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al interpretar que la decisión de no abrir locales en años anteriores durante Viernes Santo habría configurado una cláusula tácita de descanso absoluto en favor de los trabajadores, obligatoria y vinculante, pese a que esa festividad no es un feriado irrenunciable conforme a la Ley N° 19.973. A su juicio, ello vulneraba la libertad de desarrollar actividades económicas, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando dejar sin efecto el Ordinario y reconocer su facultad para abrir establecimientos en esa fecha.
La Dirección del Trabajo, al evacuar informe, sostuvo que el recurso era improcedente, por cuanto se dirigía contra un acto interpretativo-doctrinal que no ejecuta privación ni amenaza concreta de derechos fundamentales, y que la controversia debía ventilarse, en su caso, ante la judicatura laboral. Añadió que el Ordinario se dictó dentro de sus facultades legales de interpretación de la legislación laboral, reiterando doctrina sobre cláusulas tácitas, primacía de la realidad y límites al ius variandi, sin prohibir ni restringir el ejercicio de actividades económicas.
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios que los afecten de manera actual. En ese marco, concluyó que el Ordinario impugnado constituye un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas que la ley confiere a la Dirección del Trabajo, en particular aquellas previstas en el DFL N° 2 de 1967 y en el artículo 505 del Código del Trabajo, y que no implica la creación de obligaciones nuevas ni la interpretación directa de contratos, sino la constatación de hechos y sus eventuales efectos jurídicos conforme a los principios laborales.
Asimismo, la Corte estimó que las empresas no acreditaron la existencia de un derecho indubitado que las habilitara para reclamar por esta vía, ni se configuraron vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas, tratándose de una materia que, en su caso, requiere debate y prueba propios de un juicio de lato conocimiento.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó los recursos de protección deducidos en contra de la Dirección del Trabajo, manteniendo la vigencia del Ordinario N° 206 sobre cláusulas tácitas y descanso en Viernes Santo.
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