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Acción de Protección

Empleo público municipal

Continuidad de la contrata no se afecta por renovar el vínculo tras una licencia médica, confirma Corte Suprema

Concluyó que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y que la protección derivada del principio de confianza legítima solo opera respecto de funcionarios que acrediten más de cinco años de desempeño continuo en el cargo.

Por José Manuel Larraguibel·23 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Putaendo, en favor de una psicóloga del CESFAM Valle de Los Libertadores, al acoger la alegación de extemporaneidad formulada por el municipio. Sin perjuicio de ello, el tribunal sostuvo que tampoco se advertía un actuar ilegal o arbitrario en la decisión de fijar el inicio de una nueva contrata una vez concluida la licencia médica de la funcionaria, descartando que ello vulnerara el principio de continuidad de la contrata o las garantías constitucionales invocadas.

La recurrente sostuvo que la funcionaria prestó servicios a contrata de manera continua desde octubre de 2021 hasta junio de 2025. Sin embargo, tras hacer uso de una licencia médica, el municipio renovó su contratación a contar del 3 de julio de 2025, omitiendo los días 1 y 2 de ese mes, lo que, a su juicio, interrumpió injustificadamente la continuidad de la contrata. Afirmó que dicha decisión le impidió acceder a determinadas asignaciones remuneratorias y constituyó una represalia por haber ejercido su derecho a hacer uso de licencia médica, vulnerando además el principio de confianza legítima y las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

Por su parte, la Municipalidad de Putaendo solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer lugar, que este había sido presentado fuera del plazo legal. En cuanto al fondo, explicó que la decisión de iniciar la nueva contrata el 3 de julio de 2025 obedeció a que la funcionaria se encontraba con licencia médica hasta el 2 de julio, por lo que estimó procedente fijar el inicio de la contratación una vez finalizado ese período. Agregó que la medida se adoptó en ejercicio de sus facultades de administración, descartó que constituyera una represalia o una discriminación y afirmó que la eventual pérdida de beneficios económicos derivaba de la interrupción del vínculo contractual y no de una actuación ilegal del municipio.

La Corte de Valparaíso comenzó por examinar la alegación de extemporaneidad formulada por la Municipalidad y concluyó que el recurso de protección había sido deducido fuera del plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Explicó que la funcionaria tomó conocimiento del decreto alcaldicio que fijó el inicio de la nueva contrata el 3 de julio de 2025, mientras que la acción constitucional fue interpuesta recién el 16 de enero de 2026. Agregó que las gestiones y solicitudes realizadas posteriormente ante la autoridad municipal no tenían la aptitud jurídica para suspender ni interrumpir dicho plazo, por tratarse de simples actuaciones administrativas.

A mayor abundamiento, el tribunal sostuvo que tampoco se advertía una actuación ilegal o arbitraria por parte del municipio. Indicó que la decisión de fijar el inicio del nuevo vínculo contractual una vez concluida la licencia médica se fundó en un antecedente objetivo, consistente en que la funcionaria se encontraba imposibilitada de prestar servicios durante ese período. En ese contexto, estimó que la autoridad actuó dentro de sus facultades de administración y descartó que la determinación constituyera una sanción o una represalia por el uso de la licencia médica, o que implicara una afectación indebida a la continuidad de la contrata.

Asimismo, la Corte desestimó la alegación de vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. Explicó que la recurrente no aportó antecedentes suficientes para demostrar que su situación fuera equiparable a la de otros funcionarios respecto de los cuales se habría mantenido la continuidad de sus contratas. Añadió que, aun cuando pudieran existir diferencias de criterio en casos anteriores, ello no obligaba a la Administración a reproducir decisiones que estimara improcedentes, pues el principio de igualdad no ampara la reiteración de eventuales errores administrativos.

Enseguida, el fallo razonó que la existencia de pacientes agendados para los días 1 y 2 de julio de 2025 no impedía que la Municipalidad determinara el período de vigencia de la nueva contratación conforme a las reglas estatutarias aplicables. Destacó que durante esos días la funcionaria se encontraba haciendo uso de licencia médica y, por lo mismo, estaba liberada de la obligación de prestar servicios. Agregó que la pérdida de determinadas asignaciones remuneratorias constituía una consecuencia de la falta de un vínculo contractual vigente durante ese lapso y no la privación arbitraria de un derecho patrimonial adquirido.

Finalmente, el tribunal descartó la alegada vulneración del principio de confianza legítima. Explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, dicho principio exige que las renovaciones sucesivas de una contrata se hayan extendido por más de cinco años, requisito que no se cumplía en este caso, pues la funcionaria registraba poco más de cuatro años de antigüedad. Añadió que, además, la controversia no decía relación con el término de la relación laboral, sino únicamente con la fecha de inicio de una nueva contratación, circunstancia que impedía estimar afectada la continuidad de la contrata en los términos sostenidos por la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió la alegación de extemporaneidad formulada por la Municipalidad de Putaendo y, en consecuencia, rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, razonando que los empleos a contrata tienen, por regla general, un carácter transitorio y se extinguen por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo para el cual fueron conferidos, salvo que la autoridad disponga oportunamente su prórroga. En ese contexto, explicó que, cuando la contrata no es renovada, resulta innecesario que la Administración dicte un acto administrativo adicional o invoque fundamentos distintos de los previstos en la ley para justificar el cese de las funciones.

El máximo Tribunal agregó que la única excepción a esa regla corresponde a los funcionarios amparados por el principio de confianza legítima. Sin embargo, precisó que dicha protección exige acreditar, al menos, cinco años de desempeño continuo en el cargo, sin considerar labores ejercidas bajo otras calidades, funciones o con interrupciones temporales. Como la recurrente no cumplía ese requisito, concluyó que no se encontraba protegida por ese principio.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12141-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°485-2026 (Protección).

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