Acción de Protección
Recurso de protección rechazado.
Carabineros actuó conforme a derecho al no practicar la detención de los ocupantes de un inmueble si no existe certeza del momento concreto en que se produjo la toma ilegal del mismo.
La institución recurrida señaló que aun en caso de flagrancia, los ocupantes no habrían podido ser detenidos, atendida la pena de multa asociada al delito de usurpación, por aplicación de los artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal.

La institución recurrida señaló que aun en caso de flagrancia, los ocupantes no habrían podido ser detenidos, atendida la pena de multa asociada al delito de usurpación, por aplicación de los artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal . . .
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