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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Acción de protección no es la vía para cuestionar la baja de funcionario de Carabineros, medida que está sujeta al resultado final de un sumario administrativo.

Basta una mera lectura del recurso de protección incoado para advertir que por su intermedio se cuestionan una serie de antecedentes de hecho, los que, en concepto del actor, deben ser debidamente esclarecidos o derechamente resultan ser cuestionados, todo lo cual lleva a concluir que la correspondiente instancia sumarial es la oportunidad acorde para ello, puesto que en esta sede constitucional no es posible desarrollar una discusión de lato conocimiento como se pretende por quien impetró la acción en estudio.

Por Francisca Atenas·29 de enero de 2025·3 min de lectura
diariousach.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de diversos funcionarios de Carabineros de la Prefectura de Atacama, por la baja por conducta mala del actor.

El recurrente, ex Sargento Primero de Carabineros de Chile, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, la inviolabilidad del hogar y la libertad de trabajo.

Expuso que fue dado de baja de manera arbitraria el 25 de junio de 2024, por supuestas faltas relacionadas con su vinculación con un imputado en un atropello, alegando que no siguió los procedimientos establecidos para reportar los hechos.

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