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Tribunal de Contratación Pública

Servicio de residuos sólidos

Tribunal de Contratación Pública valida bases de licitación de residuos domiciliarios de Huechuraba y rechaza impugnación

Exigencias relativas a distancia de la estación de transferencia, experiencia regional y duración del contrato se encuentran debidamente justificadas desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, sin vulnerar los principios de libre concurrencia ni competencia

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de febrero de 2026·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública valida bases de licitación de residuos domiciliarios de Huechuraba y rechaza impugnación
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Huechuraba, en relación a la licitación pública «Servicio de Tratamiento Intermedio y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables».

La demandante presentó tres argumentos principales en su impugnación contra las bases de la licitación para el servicio de residuos sólidos en Huechuraba.

En primer lugar, cuestionó la exigencia de una distancia máxima de 20 km para la estación de transferencia. Argumentó que esta condición restringía injustificadamente la participación de oferentes que contaban con infraestructura apta para la prestación del servicio, pero que se encontraban fuera del radio establecido en las bases. Según la demandante, esta exigencia vulnera el principio de libre concurrencia y favorecía al proveedor actual del servicio.

Enseguida el argumentó se centró en la exigencia de experiencia previa exclusivamente en la Región Metropolitana. Sostuvo que esta limitación geográfica era arbitraria y excluía injustificadamente a empresas con experiencia relevante en otras regiones del país. Argumentó que este criterio consolidaba la posición del proveedor histórico del servicio y dificultaba la participación efectiva de otros oferentes.

Finalmente, impugnó el plazo de duración del contrato fijado en cinco años, porque este período constituía una barrera de entrada prolongada para nuevos oferentes y restringía la posibilidad de rotación competitiva en la prestación del servicio. Un plazo más corto permitiría una mayor alternancia entre las empresas proveedoras y fomentaría la competencia en el mercado, sostuvo.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.

Respecto a la exigencia de una distancia máxima de 20 km para la estación de transferencia, el Tribunal determinó que esta condición estaba debidamente justificada. Según el fallo, la municipalidad presentó antecedentes técnicos y económicos suficientes que respaldaban esta exigencia, basándose en criterios de eficiencia del servicio, menor gasto de combustible y consideraciones medioambientales. El Tribunal consideró que estos aspectos eran razonables en cuanto a la optimización del uso de recursos públicos.

En cuanto al requerimiento de experiencia exclusivamente en la Región Metropolitana, el Tribunal no encontró arbitrariedad en esta exigencia. Consideró que era razonable y práctico evaluar experiencias vinculadas a la región cuya realidad administrativa, operativa y territorial la entidad licitante efectivamente conoce. El Tribunal señaló que esto permite una apreciación más ajustada a las particularidades del servicio licitado, sin que ello impida que en futuras licitaciones se pueda considerar la experiencia obtenida en otras regiones.

Finalmente, sobre el plazo de duración del contrato fijado en cinco años, el Tribunal estimó que este período era razonable y estaba debidamente justificado. Se tomó en cuenta que en licitaciones anteriores se habían establecido plazos más largos, por lo que esta reducción a cinco años se consideró como una medida que favorecía la competitividad y resguardaba el principio de libre concurrencia. Además, el Tribunal consideró que este plazo se ajustaba a los requerimientos mínimos definidos por el municipio en cuanto a la vida útil de los rellenos sanitarios.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°311-2024.

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