Proyectos de Ley
Justicia tributaria y ambiental
CS formula observaciones a proyecto de reconstrucción nacional por modificaciones a competencia judicial y arbitraje ambiental
El Pleno del máximo tribunal remitió al Senado dos informes sobre el proyecto de ley "Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social". Si bien valoró avances en materia tributaria y ambiental, formuló observaciones para perfeccionar el traspaso de competencias a las cortes de apelaciones, la regulación de los tribunales especiales de alzada y el diseño del nuevo mecanismo arbitral para determinar indemnizaciones por la anulación de resoluciones de calificación ambiental.

El Pleno de la Corte Suprema remitió al Senado dos informes con observaciones al proyecto de ley denominado “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, iniciativa que actualmente se encuentra en tramitación legislativa y que contempla modificaciones en materias tributarias y ambientales.
En el informe dirigido a la Comisión de Hacienda, la Corte Suprema examinó las modificaciones propuestas al Código Tributario, particularmente aquellas relacionadas con la competencia de los tribunales especiales de alzada y las cortes de apelaciones para conocer recursos contra sentencias dictadas por los tribunales tributarios y aduaneros en materias de reclamos de avalúo fiscal de bienes inmuebles.
El máximo tribunal explicó que la iniciativa busca trasladar atribuciones desde los tribunales especiales de alzada hacia las cortes de apelaciones, reduciendo progresivamente las actuaciones que deberán realizar los primeros, aunque manteniendo su competencia para dictar sentencia en aquellos recursos que se encuentren en estado de fallo.
La Corte señaló que el proyecto modifica el artículo 120 del Código Tributario para establecer que las cortes de apelaciones asumirán la tramitación, conocimiento y cumplimiento de los asuntos que correspondían a tribunales especiales de alzada que hayan dejado de existir por una modificación legal.
Sin embargo, precisó que aquellos recursos que ya se encuentren en estado de fallo continuarán siendo resueltos por el tribunal especial de alzada correspondiente, quedando posteriormente el cumplimiento y ejecución de esas decisiones bajo competencia de la respectiva corte de apelaciones.
Asimismo, la Corte analizó la modificación al artículo primero transitorio de la Ley N°21.713, que elimina la norma que actualmente permite a los tribunales especiales de alzada continuar conociendo recursos de casación, aclaración, rectificación y enmienda vinculados con sus resoluciones.
En este ámbito, el tribunal formuló diversas observaciones al proyecto, entre ellas:
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La necesidad de establecer estas normas como disposiciones transitorias, debido a que regulan situaciones vinculadas con órganos jurisdiccionales que eventualmente dejarán de existir.
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La conveniencia de tratar conjuntamente las modificaciones al Código Tributario y a la Ley N°21.713, por su conexión temática.
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La falta de regulación respecto de la remisión de antecedentes desde los tribunales especiales de alzada hacia las cortes de apelaciones y la oportunidad en que dicha transferencia debería realizarse.
La necesidad de precisar el momento en que las cortes recibirán los antecedentes para resolver eventuales recursos de casación.
La adecuación de trasladar a las cortes de apelaciones la competencia sobre el cumplimiento y ejecución de las resoluciones, en la medida que el proyecto busca concentrar esas funciones en dichos tribunales.
En el informe remitido a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, la Corte Suprema analizó las modificaciones relacionadas con la impugnación de resoluciones de calificación ambiental y la regulación de medidas cautelares ante los tribunales ambientales.
El Pleno valoró que varias de las modificaciones incorporadas durante la tramitación legislativa recogieran observaciones formuladas anteriormente por el máximo tribunal, especialmente aquellas destinadas a perfeccionar el sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
La Corte destacó como positivo el establecimiento de un mecanismo recursivo único y especializado para revisar estas resoluciones, además de una regulación más precisa sobre la duración y revisión de las medidas cautelares adoptadas por los tribunales ambientales.
No obstante, el tribunal planteó reparos respecto del mecanismo especial de reparación patrimonial contemplado para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental sea anulada judicialmente.
En particular, advirtió que la regulación del tribunal arbitral encargado de determinar las indemnizaciones presenta vacíos respecto de aspectos esenciales de su funcionamiento, como el procedimiento de designación de sus integrantes y las reglas procesales aplicables.
Asimismo, la Corte Suprema señaló que no resulta adecuado que se contemple su intervención en el nombramiento de árbitros, al estimar que dicha función se aleja de las atribuciones que normalmente corresponden al máximo tribunal.
También cuestionó que se mantenga un reclamo judicial contra las decisiones del tribunal arbitral, señalando que ello podría resultar incompatible con la naturaleza jurisdiccional del órgano propuesto y con las reglas generales del arbitraje establecidas en el ordenamiento jurídico chileno.
En sus conclusiones, el Pleno sostuvo que el proyecto presenta avances relevantes en la armonización del sistema de justicia ambiental y en la incorporación de observaciones formuladas durante su tramitación legislativa.
Sin embargo, indicó que persisten aspectos que requieren ajustes para garantizar mayor certeza jurídica, coherencia normativa y adecuada técnica legislativa.
En particular, recomendó revisar la regulación del tribunal arbitral y del procedimiento indemnizatorio asociado, con el objetivo de evitar incertidumbres interpretativas y asegurar que el nuevo régimen sea compatible con los principios que rigen el sistema procesal chileno.
Vea Informe Corte Suprema a Comisión de Hacienda Oficio N° 210-2026 y a Comisión de Medio Ambiente Oficio N° 211-2026.
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