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Proyectos de Ley

Informe al Senado

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca modificar régimen de impugnación de sanciones, decisiones de caducidad y, en general, actos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Es adecuado que contenciosos administrativos de conocimiento de Cortes de Apelaciones se guíen por reglas del reclamo de ilegalidad municipal. El proyecto establece un procedimiento especial, lo que se estima inadecuado. Sin perjuicio de ello, contrastando el procedimiento propuesto con el de ilegalidad municipal, hay ciertos aspectos positivos (plazo para interponer el reclamo, formalidades del reclamo, suspensión de los efectos de la resolución impugnada, traslado, forma de conocimiento, preferencia, plazo para dictar sentencia y atribuciones al momento de decidir) mientras que en otros se a

Por Benjamín Ruz Ruz·09 de enero de 2026·5 min de lectura
ciperchile.cl
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La Corte Suprema evacuó informe sobre el proyecto de ley que “Modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores”, actualmente en segundo trámite constitucional ante la Comisión de Obras Públicas del Senado.

El pronunciamiento del máximo Tribunal se refiere específicamente a las modificaciones introducidas al procedimiento de reclamación judicial contemplado en la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en particular a los cambios propuestos a sus artículos 13, 17 y 32, los cuales no formaban parte del proyecto original, sino que provienen de indicaciones presentadas por el Ejecutivo en julio de 2025. Dichas indicaciones buscan alterar el régimen de impugnación de sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de las decisiones relativas a la caducidad de concesiones.

En cuanto al artículo 13, que actualmente regula la reclamación contra sanciones administrativas, la Corte expone que la propuesta traslada la competencia desde el juez de letras en lo civil a la Corte de Apelaciones de Santiago, sustituye el procedimiento sumario por el nuevo procedimiento especial del artículo 32, modifica el cómputo de los intereses —que pasarían a devengarse desde el décimo día de ejecutoriada la sentencia— y elimina la regla de condena obligatoria en costas cuando se rechaza la reclamación. Asimismo, el plazo para reclamar se remite a lo dispuesto en el nuevo artículo 32.

Respecto del artículo 17, relativo a la reclamación contra la caducidad de concesiones sanitarias, el informe señala que el proyecto también traslada la competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, reemplaza la referencia al “afectado” por la de “titular de la concesión caducada”, sujeta el procedimiento al nuevo artículo 32 y establece que la caducidad solo surtirá efecto una vez vencido el plazo para reclamar sin que se haya deducido reclamo, o cuando la sentencia que lo resuelva quede firme. Desde ese momento, comenzará a correr el plazo para licitar la concesión caducada y designar un administrador provisional, si ello no se hubiere efectuado previamente.

En relación con el artículo 32, que regula de manera general el reclamo de ilegalidad contra actos de la Superintendencia, la Corte Suprema detalla que el proyecto mantiene ciertos elementos del régimen vigente, como la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el plazo de quince días hábiles para reclamar, la vista de la causa, la imposibilidad de suspender el acto cuando se comprometa la calidad o continuidad del servicio y el plazo de quince días para dictar sentencia. Sin embargo, introduce numerosas innovaciones, entre ellas la incorporación expresa de los actos reclamables de los artículos 13 y 17, la eliminación de las omisiones como supuesto de reclamo, la exigencia de requisitos formales del escrito, la consagración de una fase de admisibilidad con recursos en su contra, la ampliación del plazo de traslado a la Superintendencia, la posibilidad de abrir término probatorio, la facultad de oír alegatos, la incorporación de la seguridad de las personas como límite a la suspensión del acto, la determinación de las facultades del tribunal al acoger el reclamo y, de manera relevante, la introducción de un recurso de apelación ante la Corte Suprema, eliminando la actual regla de inapelabilidad.

El informe recuerda que el Pleno de la Corte Suprema, en resolución de 5 de mayo de 2021, ha sostenido una postura clara en materia de contencioso-administrativo, manifestando su preferencia por la radicación de estas materias en tribunales especiales integrados al Poder Judicial y, mientras ello no ocurra, por la unificación de competencias y procedimientos. En esa línea, ha recomendado que los asuntos de competencia de las Cortes de Apelaciones se rijan por un procedimiento único, similar al reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con sentencias inapelables y procedencia solo de recursos de casación.

Desde esa perspectiva, la Corte Suprema valora que el proyecto unifique la competencia absoluta en una sola sede jurisdiccional —la Corte de Apelaciones— y considera acertado que se trate de un tribunal colegiado, atendida la naturaleza de los contenciosos de legalidad involucrados. No obstante, formula observaciones relevantes. En primer lugar, cuestiona que la competencia relativa se concentre exclusivamente en la Corte de Apelaciones de Santiago, pues ello contradice la recomendación del propio tribunal de permitir alternativas de competencia territorial que favorezcan el acceso a la justicia y contribuyan a la descongestión judicial.

En segundo término, critica la técnica legislativa utilizada, señalando que la creación de un procedimiento especial detallado para este sector contribuye a la dispersión y multiplicidad de procedimientos contencioso-administrativos, afectando la igualdad en la aplicación de la ley y la certeza jurídica. En particular, la Corte observa que el proyecto se aparta de sus lineamientos en aspectos como el sistema recursivo —al incorporar apelación en lugar de solo casación—, el tratamiento del término probatorio y la exigencia inconsistente de precisión respecto de omisiones, pese a que estas se eliminan como hipótesis de reclamo.

Sin perjuicio de estas críticas, el informe reconoce aspectos positivos del procedimiento propuesto, tales como el plazo para reclamar, las formalidades del reclamo, la regulación de la suspensión de los efectos del acto impugnado mediante la identificación de bienes jurídicos protegidos, el traslado, la forma de conocimiento, la preferencia para la vista de la causa, el plazo para dictar sentencia y las facultades del tribunal al resolver.

Finalmente, la Corte Suprema concluye que las normas consultadas buscan modificar el régimen de impugnación de sanciones, decisiones de caducidad y, en general, los actos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, estableciendo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Si bien estima adecuada la concentración de competencia absoluta en una Corte de Apelaciones, considera inadecuado el establecimiento de un procedimiento especial distinto del modelo general que ha recomendado para el contencioso-administrativo, acordando informar el proyecto en los términos expuestos y remitir el pronunciamiento al Senado para su consideración legislativa

Vea Informe Corte Suprema PL N°38-2025 y Boletín N°10.795-33.

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