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Opinión

Reclamo por vulneración de derechos del contribuyente: Reflexiones críticas I.

La creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (aun en implementación) significó un gran avance en materia de acceso a la justicia, debido proceso y especialización en el ámbito tributario. En dicha línea, podemos indicar que la sanción y publicación de la Ley N° 20.322, iniciada en mensaje presidencial, representa la culminación de un proceso…

Por Williams Valenzuela·02 de octubre de 2012·12 min de lectura
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La creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (aun en implementación) significó un gran avance en materia de acceso a la justicia, debido proceso y especialización en el ámbito tributario. En dicha línea, podemos indicar que la sanción y publicación de la Ley N° 20.322, iniciada en mensaje presidencial, representa la culminación de un proceso de reformas en dicho ámbito, que tuvo su inicio con la dictación de la Ley N° 19.738, que estableció normas para combatir la evasión tributaria en nuestro país. Luego, y como se venía reclamando hace algunos años, y sumado a ello la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable e inconstitucional (expulsándolo del ordenamiento jurídico) al artículo 116 del Código Tributario (CT), relativo a la delegación de las facultades jurisdiccionales que la ley le entregaba a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII), en funcionarios de su dependencia, se hizo impostergable la reestructuración de la justicia tributaria, salvando así los principales obstáculos (y vicios) que consistían precisamente en la resolución de controversias tributarias y la delegación de facultades jurisdiccionales por parte de los Directores Regionales del SII.

De esta forma, y en el afán de plasmar en esta área del Derecho los principios de imparcialidad, autonomía e independencia, propios de la judicatura, se crean los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Las mejoras en esta materia no sólo se concretaron desde el punto de vista del acceso a la justicia y del debido proceso, sino que también con la introducción, en los diversos grados de jurisdicción, de una judicatura especializada, que pudiera resolver el conflicto no sólo desde un punto de vista legal o prudencial, sino que jurídico y técnico, aplicando las normas, principios y cuestiones propias del Derecho Tributario, de una forma debida, para así brindar una mejor justicia en esta materia.

La señalada Ley N° 20.322, que creo los TTA, introdujo un amparo legal a nuestro sistema jurídico, denominado Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, contemplado en el Párrafo 2°, Título III del Libro 3° del CT (misma acción se contempla en la Ordenanza General de Aduanas, también modificada por la Ley N° 20.322). En efecto, el artículo 155 del mencionado Código dispone: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero del este Código.

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