Violencia intrafamiliar
Condenados por delitos graves de VIF no podrán recibir pensión de sobrevivencia
La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°372, que regula la exclusión como beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves cometidos en…

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°372, que regula la exclusión como beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, cuando la víctima sea la persona que causa la pensión.
La nueva regulación incorpora los cambios introducidos por la Ley N°21.818, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, al artículo 5° bis del Decreto Ley N°3.500, de 1980. Su objetivo es impedir que personas condenadas por delitos como femicidio, homicidio, lesiones graves y otros cometidos en contexto de violencia intrafamiliar puedan acceder a una pensión de sobrevivencia derivada de la víctima.
La norma también establece el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para hacer efectiva esta exclusión, regula su aplicación en las distintas modalidades de pensión y obliga a efectuar los recálculos correspondientes cuando un beneficiario sea excluido por existir una condena firme.
Tanto la Ley N°21.818 como la NCG N°372 comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2026. Sus disposiciones se aplicarán respecto de las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas por los tribunales de justicia a la Superintendencia de Pensiones a partir de esa fecha.
La regulación de la SP incorpora, además, las modificaciones introducidas por la Ley N°21.675 a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley N°3.500. Esta ley, publicada el 14 de junio de 2024, estableció medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género.
El artículo 5° bis dispone que no podrán recibir una pensión de sobrevivencia quienes hayan sido condenados, mediante sentencia ejecutoriada, como autores, cómplices o encubridores de determinados delitos contemplados en el Código Penal, siempre que hayan sido cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar y que la víctima sea la persona causante de la pensión.
Entre los delitos comprendidos se encuentran, en términos generales, la violación, el estupro y otros ilícitos de carácter sexual, el secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual.
El artículo 66 establece, a su vez, que cuando la elección de una modalidad de pensión requiera el acuerdo de todas las personas beneficiarias, deberá excluirse de esa decisión a quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos señalados por la ley, cuando hayan sido cometidos en contra de la persona causante de la pensión.
En tanto, el artículo 67 regula los casos en que la persona fallecida se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia. En esa situación, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejarán de destinarse a este y deberán utilizarse para recalcular las pensiones de las demás personas con derecho a pensión de sobrevivencia.
Si no existen otros beneficiarios, dichas reservas pasarán a integrar la masa hereditaria de la persona causante de la pensión.
La Ley N°21.818 establece, además, que una vez que la sentencia condenatoria por alguno de los delitos señalados se encuentre ejecutoriada, el tribunal competente deberá informar los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones dentro de un plazo máximo de tres días.
Posteriormente, la SP deberá remitir esa información a la AFP o compañía de seguros de vida en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la persona causante de la pensión de sobrevivencia, según corresponda.
La NCG N°372 establece las obligaciones de validación, registro y control que deberán cumplir estas entidades para asegurar que la exclusión se aplique correctamente.
La normativa regula expresamente los procedimientos que deberán seguir las AFP y las compañías de seguros de vida respecto de personas afiliadas pensionadas y no pensionadas, beneficiarios que ya reciben pensiones de sobrevivencia, afiliados fallecidos respecto de los cuales no existan solicitudes de pensión de sobrevivencia en curso, personas con trámites de pensión vigentes y casos de traspaso de afiliados entre administradoras.
El objetivo es asegurar que, en todas estas situaciones, la exclusión del condenado como beneficiario se produzca de manera correcta y oportuna, para lo cual resulta esencial el intercambio de información entre las instituciones involucradas.
La norma también contempla los casos en que fallece la persona causante de la pensión y no existen otros beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
En esa situación, si la persona fallecida se encontraba pensionada bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, o recibía una renta vitalicia, los saldos de la cuenta individual mantenidos en una AFP o las reservas existentes en la compañía de seguros, según corresponda, deberán considerarse como parte de la herencia dejada por la víctima, conforme a las reglas generales del sistema.
Finalmente, la NCG N°372 refuerza las obligaciones de información hacia pensionados y beneficiarios, establece plazos para efectuar los recálculos y pagos que correspondan, y dispone que las AFP y compañías de seguros de vida deberán mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información de acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales.
Vea Norma de Carácter General N°372 de Superintendencia de Pensiones.
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