A PARTIR 1 DE ENERO DE 2026 SERÁ
SII elimina obligación de incorporar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios
A partir del 1 de enero de 2026, la inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas será opcional. El timbre electrónico seguirá siendo obligatorio en el formato XML del documento. Medida busca facilitar y asegurar el cumplimiento tributario. Proporcionar mayor flexibilidad a los contribuyentes. Aumentar la eficiencia y reducir costos en la emisión de boletas

El Servicio de Impuestos Internos dispuso que, a contar del 1 de enero de 2026, la inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios será opcional, manteniéndose su incorporación obligatoria en el formato XML.
Mediante Resolución Exenta el SII eliminó la obligación de incorporar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, obligación que había sido establecida en el marco de la Resolución Exenta SII N° 74, de 2020.
En los considerandos del acto administrativo se recuerda que, conforme al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, boletas de ventas y servicios y demás documentos tributarios que deban emitir los contribuyentes consisten exclusivamente en documentos electrónicos emitidos de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las excepciones legales. Asimismo, se señala que el inciso segundo del artículo 56 de la misma ley faculta al SII para autorizar el uso de documentos que no reúnan todos los requisitos legales y reglamentarios, siempre que resguarden adecuadamente los intereses fiscales.
La resolución destaca que la Resolución Exenta SII N° 74, de 2020, eliminó la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario, pero no se pronunció expresamente sobre la exigencia de dicho timbre en la representación impresa. Añade que el modelo de emisión de boleta electrónica permite incorporar procedimientos y medios alternativos para la generación de representaciones gráficas e impresas, lo que se traduce en mayor flexibilidad, eficiencia y ahorro de costos para los contribuyentes habilitados para emitir boletas electrónicas.
En ese contexto, el Servicio estimó procedente autorizar la no inclusión obligatoria del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra incorporado en el formato XML del documento, formato a través del cual el SII recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información necesaria para el Registro de Compras y Ventas y la propuesta de declaración del Formulario 29.
En virtud de lo anterior, la resolución dispone que, a contar del 1 de enero de 2026, se elimina la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas conforme a la Resolución Exenta SII N° 74, de 2020, quedando su inclusión como opcional. Asimismo, se establece que la emisión de las boletas electrónicas deberá seguir efectuándose conforme al formato definido en dicha resolución y sus eventuales modificaciones, incorporando obligatoriamente el timbre electrónico en el XML del documento.
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