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La regla general debiera ser la publicidad de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declararse la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento.

Por Montserrat Verdugo·30 de abril de 2021·1 min de lectura
Imagen: ciudadaniadigital.uai.cl
Referencial

La regla general debiera ser la publicidad de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declararse la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento . . .

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