Reclamo de ilegalidad acogido.
Antecedentes relativos a una investigación científica en curso para el desarrollo de una tecnología pionera de detección precoz de la enfermedad de Alzheimer, no son públicos resuelve la Corte de Santiago.
Contrariamente a lo resuelto por CPLT, están amparados por la reserva del numeral 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, por derechos comerciales y económicos, así como por cláusulas de confidencialidad, que vinculan al adjudicatario del proyecto con la Administración del Estado.

Contrariamente a lo resuelto por CPLT, están amparados por la reserva del numeral 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, por derechos comerciales y económicos, así como por cláusulas de confidencialidad, que vinculan al adjudicatario del proyecto con la Administración del Estado . . .
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