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Legislativo

Trabajo y cuidados

Proyecto de ley busca permitir que trabajadores cedan voluntariamente días de feriado legal a compañeros que ejercen labores de cuidado

La propuesta modifica el Código del Trabajo para autorizar, bajo condiciones específicas, la cesión gratuita de días de vacaciones a trabajadores que deban asumir tareas de cuidado no remunerado o requieran extender permisos vinculados a maternidad y paternidad.

Por Elke von Loebenstein·01 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Ingresó a tramitación en el Senado el proyecto de ley que propone modificar el Código del Trabajo para permitir que los trabajadores puedan ceder voluntariamente parte de sus días de feriado legal a compañeros de la misma empresa que desempeñen labores de cuidado no remunerado o necesiten extender permisos relacionados con maternidad y paternidad.

La moción, impulsada por parlamentarios de distintas sensibilidades políticas, surge a partir de la necesidad de adaptar la legislación laboral a los principios establecidos por la Ley N° 21.805, que creó el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados y reconoció jurídicamente el trabajo de cuidados como una función social y familiar fundamental.

Los autores del proyecto recuerdan que actualmente el derecho a feriado anual se encuentra regulado en el artículo «67» del Código del Trabajo y constituye un derecho laboral irrenunciable. Sin embargo, advierten que la legislación vigente no contempla mecanismos que permitan transferir días de descanso entre trabajadores, incluso en situaciones especialmente complejas que requieran apoyo solidario entre compañeros de trabajo.

La propuesta se inspira en experiencias desarrolladas en el derecho comparado. Entre ellas, se menciona el caso ocurrido en Francia en 2014, cuando los compañeros de trabajo de Mathys Germain donaron días de vacaciones a su padre para que pudiera acompañarlo durante el tratamiento de un cáncer. A partir de ese episodio, la legislación francesa incorporó mecanismos que permiten la cesión de días de descanso en determinadas circunstancias familiares y de salud.

Según los fundamentos de la moción, resulta necesario habilitar «un mecanismo solidario» que permita apoyar a trabajadores que asumen el rol de «personas cuidadoras no remuneradas» frente a situaciones de dependencia derivadas de enfermedades graves, terminales o discapacidades severas. Asimismo, la iniciativa busca facilitar la extensión de licencias y permisos vinculados al cuidado de hijos e hijas.

Para compatibilizar la medida con el carácter irrenunciable del feriado legal, el proyecto establece una excepción específica mediante la incorporación de un nuevo artículo «67 bis» al Código del Trabajo. La norma permitirá que la cesión sea «gratuita y voluntaria» y solo respecto de días que excedan el mínimo de diez días hábiles continuos de descanso que la legislación obliga a utilizar en cada período anual.

La iniciativa también delimita estrictamente quiénes podrán recibir estos días. El trabajador beneficiario deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas establecido en el artículo «42» de la Ley N° 21.805 y ejercer funciones de cuidado respecto de una persona con dependencia por motivos de salud grave o terminal, o por discapacidad severa.

Asimismo, el proyecto contempla que la cesión pueda utilizarse para extender los permisos y descansos regulados en las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Uno de los aspectos centrales de la propuesta es que los días transferidos mantendrán íntegramente su naturaleza jurídica. Por ello, para el trabajador receptor serán considerados feriado legal para todos los efectos, debiendo el empleador pagar la remuneración correspondiente conforme a las reglas generales del Código del Trabajo. La iniciativa agrega que estos días no constituirán remuneración del trabajador cedente ni generarán costos adicionales para la empresa derivados de diferencias remuneracionales entre ambos trabajadores.

El proyecto incorpora además importantes resguardos para evitar presiones indebidas al interior de las empresas. En particular, establece que el empleador deberá garantizar «la estricta confidencialidad» de la identidad de quienes cedan días de feriado y prohíbe expresamente cualquier forma de presión, coerción o represalia destinada a incentivar o impedir la cesión.

La propuesta también impone nuevas obligaciones a los empleadores. Entre ellas, llevar el cómputo de los días transferidos, informar oportunamente al trabajador beneficiario y establecer procedimientos internos claros para tramitar estas solicitudes. Para ello, se modifican los artículos «154» y «154 bis» del Código del Trabajo, incorporando la obligación de regular internamente el mecanismo de cesión y difundir protocolos destinados a su aplicación.

En sus fundamentos, los autores sostienen que la iniciativa busca ofrecer una alternativa concreta para trabajadores que requieren tiempo adicional para asumir responsabilidades de cuidado familiar, promoviendo al mismo tiempo la solidaridad laboral y la corresponsabilidad social en materia de cuidados. Según señalan, la medida permitiría dar aplicación práctica a los principios inspiradores del nuevo Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, fortaleciendo la protección de quienes desempeñan labores esenciales que habitualmente permanecen invisibilizadas.

Vea texto moción Boletín N°18242-13 y siga su tramitación aquí.

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