Dictamen
Trabajadores pueden usar permiso laboral por unión civil y matrimonio en forma independiente: confirma la Dirección del Trabajo
El pronunciamiento establece que el derecho a cinco días hábiles de permiso pagado se aplica de manera separada tanto para el acuerdo de unión civil como para el matrimonio civil, siempre que se cumplan los requisitos formales de aviso y presentación de certificados, garantizando la protección de los derechos laborales en cada evento.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 464 de 2025, que analiza la aplicación del artículo 207 bis del Código del Trabajo, en relación al permiso por matrimonio o unión civil.
El dictamen establece dos puntos principales:
- El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos.
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