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Diario Constitucional

Recurso de unificación acogido.

Sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal.

Queda obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal.

Por diarioconstitucional·06 de julio de 2020·1 min de lectura
Sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal.
Referencial

Queda obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal . . .

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