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Diario Constitucional

En fallo dividido.

Relación contractual entre prestador de servicios a honorarios y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es de carácter laboral y procede aplicar la sanción de nulidad del despido, resuelve Corte de Santiago.

El voto disidente sostuvo que la sanción no prevé aquellas situaciones en que el trabajador se ha desempeñado a honorarios en la Administración Pública.

Por Redacción·11 de abril de 2022·1 min de lectura
Relación contractual entre prestador de servicios a honorarios y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es de carácter laboral y procede aplicar la sanción de nulidad del despido, resuelve Corte de Santiago.
Referencial

El voto disidente sostuvo que la sanción no prevé aquellas situaciones en que el trabajador se ha desempeñado a honorarios en la Administración Pública . . .

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