En fallo dividido.
Relación contractual entre prestador de servicios a honorarios y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es de carácter laboral y procede aplicar la sanción de nulidad del despido, resuelve Corte de Santiago.
El voto disidente sostuvo que la sanción no prevé aquellas situaciones en que el trabajador se ha desempeñado a honorarios en la Administración Pública.

El voto disidente sostuvo que la sanción no prevé aquellas situaciones en que el trabajador se ha desempeñado a honorarios en la Administración Pública . . .
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