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Diario Constitucional

Vulneración de derechos y despido injustificado rechazada.

Para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador.

Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión "en razón o como consecuencia" para hacer procedente la garantía a la indemnidad.

Por diarioconstitucional·06 de julio de 2020·1 min de lectura
Para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador.
Referencial

Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión "en razón o como consecuencia" para hacer procedente la garantía a la indemnidad . . .

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