Vulneración de derechos y despido injustificado rechazada.
Para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador.
Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión "en razón o como consecuencia" para hacer procedente la garantía a la indemnidad.

Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión "en razón o como consecuencia" para hacer procedente la garantía a la indemnidad . . .
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