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Diario Constitucional

Dictamen

Pago de propinas: Dirección del Trabajo se refiere a reglas sobre distribución y obligaciones de empleadores

El pronunciamiento aclaró que los empleados con derecho a propinas pueden decidir repartirlas entre otros trabajadores, mientras que los empleadores no pueden disponer, descontar ni distribuir esos montos. Además, se establecen plazos y la obligación de entregar comprobantes de pago según lo previsto en el artículo 64 del Código del Trabajo.

Por Redacción·30 de agosto de 2025·2 min de lectura
meganoticias.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, estimó necesario emitir un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo, relativo al pago de propinas.

De esta forma, en el marco de sus atribuciones, se abordaron las siguientes materias:

Validez de acuerdos entre trabajadores para distribuir propinas

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