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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.

El derecho de acompañamiento a personas con TEA hospitalizadas o en sus prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias en sus establecimientos educacionales, porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·19 de enero de 2024·1 min de lectura
No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.
Referencial

El derecho de acompañamiento a personas con TEA hospitalizadas o en sus prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias en sus establecimientos educacionales, porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA . . .

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