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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

No procede declarar la existencia de la relación laboral y la nulidad del despido porque la actora desarrollaba tareas ocasionales y específicas prestando servicios a honorarios.

Así lo autoriza a las municipalidades el artículo 4 de la Ley 18.883.

Por diarioconstitucional·06 de agosto de 2020·1 min de lectura
No procede declarar la existencia de la relación laboral y la nulidad del despido porque la actora desarrollaba tareas ocasionales y específicas prestando servicios a honorarios.
Referencial

Así lo autoriza a las municipalidades el artículo 4 de la Ley 18.883 . . .

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