Recurso de nulidad rechazado.
No procede declarar la existencia de la relación laboral y la nulidad del despido porque la actora desarrollaba tareas ocasionales y específicas prestando servicios a honorarios.
Así lo autoriza a las municipalidades el artículo 4 de la Ley 18.883.

Así lo autoriza a las municipalidades el artículo 4 de la Ley 18.883 . . .
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