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Diario Constitucional

Unidad de empleador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró unidad económica respecto de las demandadas y acogió las acciones de nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

La existencia de una dirección laboral común, complementación de giros y de un controlador común, permiten tener por configurada la unidad económica prevista en el artículo 3 del Código del Trabajo.

Por Redacción·25 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró unidad económica respecto de las demandadas y acogió las acciones de nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Referencial

La existencia de una dirección laboral común, complementación de giros y de un controlador común, permiten tener por configurada la unidad económica prevista en el artículo 3 del Código del Trabajo . . .

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