Necesidades de la empresa.
Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acoge parcialmente demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.
El empleador debe incorporar prueba que acredite los hechos fundantes de la carta de aviso de despido, aunque la causal invocada sea la contemplada en el artículo 161 inciso primero.

El empleador debe incorporar prueba que acredite los hechos fundantes de la carta de aviso de despido, aunque la causal invocada sea la contemplada en el artículo 161 inciso primero . . .
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