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Diario Constitucional

Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acoge parcialmente demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.

El empleador debe incorporar prueba que acredite los hechos fundantes de la carta de aviso de despido, aunque la causal invocada sea la contemplada en el artículo 161 inciso primero.

Por Redacción·15 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Juzgado del Trabajo acogió acción de tutela laboral con ocasión del despido y declaró la nulidad de la carta de renuncia de la trabajadora.
Referencial

El empleador debe incorporar prueba que acredite los hechos fundantes de la carta de aviso de despido, aunque la causal invocada sea la contemplada en el artículo 161 inciso primero . . .

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