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Diario Constitucional

Medidas reparatorias.

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por trabajador y ordenó a club deportivo pagarle una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, prestaciones adeudadas y convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas al jugador.

El Tribunal estableció que el club deportivo incurrió "en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante", quien fue despedido por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que fue ampliamente difundido por la demandada a través en sus redes sociales y medios de comunicación.

Por Redacción·30 de enero de 2021·5 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por trabajador y ordenó a club deportivo pagarle una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, prestaciones adeudadas y convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas al jugador.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por el trabajador y ordenó del Club Deportivo San Marcos S.A.D.P. pagarle una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, prestaciones adeudadas y convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas al jugador, entre otras medidas reparatorias.

En la sentencia, Rol Nº217-2020, el magistrado estableció que el club deportivo incurrió «en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante», quien fue despedido por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que ampliamente difundido por la demandada a través en sus redes sociales y medios de comunicación.

«Que, de la exposición de esos indicios, debidamente acreditados en el juicio, surge la idea que la conducta del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., de hacer pública su decisión de despedir al trabajador denunciante acusándolo de infringir las normas sobre una enfermedad contagiosa, aparece como una determinación carente de motivo, con cierto grado de arbitrariedad, surge la sospecha que se trató de un acto abusivo, del ejercicio ilegítimo de la facultad de despedir, y que aparece como cierto que vulneró derechos fundamentales del trabajador», razona el magistrado en el fallo.

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