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Diario Constitucional

Atención Primaria de Salud

Funcionarios de salud municipal: DT aclara cómo deben pagarse o compensarse las horas extras

El pronunciamiento determinó que las horas extraordinarias de los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 deben compensarse con descanso complementario o pagadas con un recargo de 25% o 50%, según corresponda, y que no es posible establecer topes ni criterios distintos a los fijados por la normativa vigente.

Por Redacción·27 de agosto de 2025·2 min de lectura
laizquierdadiario.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de velar por la correcta aplicación de la legislación laboral, emitió un pronunciamiento jurídico sobre la compensación y pago de horas extraordinarias para funcionarios regidos por la Ley N°19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

De esta forma, en el marco de sus atribuciones, consideró procedente abordar las siguientes materias:

Compensación y pago de horas extraordinarias para funcionarios del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal

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