Atención Primaria de Salud
Funcionarios de salud municipal: DT aclara cómo deben pagarse o compensarse las horas extras
El pronunciamiento determinó que las horas extraordinarias de los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 deben compensarse con descanso complementario o pagadas con un recargo de 25% o 50%, según corresponda, y que no es posible establecer topes ni criterios distintos a los fijados por la normativa vigente.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de velar por la correcta aplicación de la legislación laboral, emitió un pronunciamiento jurídico sobre la compensación y pago de horas extraordinarias para funcionarios regidos por la Ley N°19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, consideró procedente abordar las siguientes materias:
Compensación y pago de horas extraordinarias para funcionarios del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
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