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Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

El plazo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo son de días hábiles y se deben descontar los días sábados, domingos y feriados.

Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales, resuelve además la Corte.

Por Redacción·21 de septiembre de 2020·1 min de lectura
El plazo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo son de días hábiles y se deben descontar los días sábados, domingos y feriados.
Referencial

Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales, resuelve además la Corte . . .

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