Recurso de nulidad acogido.
El plazo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo son de días hábiles y se deben descontar los días sábados, domingos y feriados.
Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales, resuelve además la Corte.

Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales, resuelve además la Corte . . .
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