Dictamen
DT señala que sábados son días hábiles para efectuar descargos en sumarios del Estatuto Docente en Corporaciones Municipales
La Dirección del Trabajo aclaró que los docentes de Corporaciones Municipales deben computar como hábiles los días sábado al formular descargos en sumarios administrativos, puesto que estos procedimientos se rigen por el Estatuto Docente y no por la Ley N°19.880. En el caso analizado, confirmó que el plazo de diez días hábiles vencía correctamente el 8 de agosto de 2025.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°763/41 de 21 de noviembre de 2025, respondió una presentación formulada por un representante de docentes respecto al cómputo del plazo para presentar descargos en sumarios administrativos iniciados por una Corporación Municipal.
Tras examinar la normativa aplicable, la Dirección reiteró que:
-
Para computar el plazo de 5 días (ampliable por otros 5) que tiene un educador para contestar cargos en un sumario iniciado según el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que coincidan con un feriado.
-
No procede aplicar supletoriamente la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, ya que las Corporaciones Municipales no son órganos de la Administración del Estado sino personas jurídicas de derecho privado.
-
La jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre cómputo de plazos no es aplicable a docentes de Corporaciones Municipales, quienes son trabajadores del sector privado fiscalizados por la Dirección del Trabajo.
Asimismo, el órgano fiscalizador recordó que:
“Corresponde precisar, que el plazo en comento es de días hábiles. Esto significa, acorde a los dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que no procede considerar para el cálculo del mismo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados. Ahora bien, atendido que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado, procede considerarlos para el cálculo del plazo en comento”.
En el caso concreto analizado, la Dirección concluyó que el Fiscal Instructor no incurrió en error al computar los plazos, ya que el término de 10 días hábiles para formular descargos venció efectivamente el 8 de agosto de 2025.
En suma, el dictamen reafirma que para el cómputo de plazos en sumarios contra docentes de Corporaciones Municipales deben considerarse hábiles los días sábado, salvo que sean feriados, conforme a las reglas generales del Código Civil.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


