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Diario Constitucional

Libertad sindical

DT determina que acuerdo marco CTC–AGEMA–CODELCO es un acuerdo colectivo atípico con efectos obligatorios para las partes

El dictamen establece que el acuerdo marco suscrito entre organizaciones sindicales del sector minero y empresas contratistas constituye un acuerdo colectivo atípico con efectos laborales y exigible de buena fe por las partes. La Dirección del Trabajo reconoce que su incumplimiento podría afectar la libertad sindical y confirma la posibilidad de registrar el instrumento y actuar en mediaciones destinadas a asegurar su correcta aplicación.

Por Redacción·22 de noviembre de 2025·2 min de lectura
confederaciondelcobre.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 747/39, de fecha 17 de noviembre de 2025, fijó doctrina respecto de la naturaleza jurídica, alcances y efectos del acuerdo marco celebrado entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y CODELCO Chile.

El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la CTC y la CUT, que solicitaron aclarar si el acuerdo marco suscrito el 23 de noviembre de 2022 —que actualiza uno previo firmado en 2013— debía entenderse como un instrumento colectivo vinculante para las partes.

La Dirección del Trabajo recordó las principales disposiciones legales relevantes para el análisis, entre ellas:

  • Los artículos 320, 321 y 408 del Código del Trabajo, que regulan los instrumentos colectivos.

  • Los artículos 1, 5 y 19 N° 16, 19 y 26 de la Constitución.

  • El artículo 4 del Convenio N° 98 de la OIT, relativo al derecho a la negociación colectiva.

  • Los artículos 1 y 9 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  • Sobre la base de dicho marco normativo, el dictamen concluye que:

    • El acuerdo constituye un acuerdo colectivo atípico, amparado en la libertad sindical. No es un instrumento colectivo regulado en el Código del Trabajo, pero sí posee naturaleza laboral y genera obligaciones para las partes.

    • Su cumplimiento debe efectuarse de buena fe por todos los sujetos colectivos que concurrieron a su suscripción, incluyendo a CODELCO en su rol de garante.

    • El incumplimiento del acuerdo puede constituir un atentado contra la libertad sindical, al afectar los derechos de representación y negociación colectiva de las organizaciones sindicales.

  • La Dirección del Trabajo no tiene impedimento legal para registrar el acuerdo y para intervenir mediante mecanismos de mediación destinados a prevenir o resolver conflictos derivados de su implementación.

  • En síntesis, el organismo reconoció el valor jurídico del acuerdo marco como una manifestación relevante de la libertad sindical en el sector minero, otorgando protección a acuerdos colectivos atípicos que, aun no encuadrando en la regulación tradicional de instrumentos colectivos, se originan en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales laborales.

    Vea Dictamen N° 747/39.

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