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Atención de salud primaria

DT aclara efectos de sumario administrativo en funcionarios de salud acogidos a incentivo al retiro en corporaciones municipales

El dictamen precisó que mientras no se haya pagado el beneficio del retiro, la relación laboral y la responsabilidad administrativa del funcionario permanecen vigentes, por lo que un sumario puede seguir su curso y culminar con destitución, impidiendo el acceso a los beneficios de la Ley N°20.919.

Por Redacción·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones de interpretación de la normativa laboral y estatutaria, emitió el Ordinario N° 658, de fecha 25 de septiembre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de aplicar una medida disciplinaria de destitución a un funcionario de salud municipal sometido a sumario, en el marco de su postulación al incentivo al retiro regulado por la Ley N°20.919.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta presentada por la Corporación Municipal de San Miguel, derivada por la Contraloría General de la República a la Dirección del Trabajo, respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que inició su proceso de retiro voluntario y que, con posterioridad, fue objeto de un procedimiento disciplinario.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

  • El término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378 que se acoge al incentivo al retiro se produce cuando el empleador paga la totalidad del beneficio, lo que debe ocurrir dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Salud.

  • Mientras no se haya efectuado dicho pago, la relación laboral se mantiene vigente, y con ella, la responsabilidad administrativa del funcionario, por lo que el sumario debe continuar su tramitación normal.

  • Si el sumario se inicia durante ese período y concluye con la aplicación de la medida de destitución, la relación laboral termina por esa causal, no procediendo el pago de los beneficios de la Ley N°20.919, que solo son aplicables en caso de renuncia voluntaria.

  • En cambio, si el funcionario presenta su renuncia antes del inicio del sumario, este igualmente podrá seguir su curso mientras la relación laboral esté vigente, toda vez que la responsabilidad administrativa solo se extingue una vez producido el cese efectivo de funciones.

  • La Dirección recordó que el artículo 48 letra a) de la Ley N°19.378 faculta al empleador para retener una renuncia por hasta treinta días cuando el trabajador está sometido a un sumario que podría derivar en destitución.

  • En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que la procedencia de aplicar una medida de destitución a un funcionario de salud municipal acogido a los beneficios de la Ley N°20.919 dependerá del momento en que se entienda extinguida la relación laboral, esto es, una vez efectuado el pago total del beneficio o, en su defecto, al término del plazo máximo legal.

    Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirma su doctrina respecto de la vigencia de la responsabilidad administrativa mientras subsiste la relación laboral y delimita los efectos jurídicos de las renuncias presentadas bajo el régimen de incentivo al retiro en el sector salud municipal.

    Vea Ordinario N° 658 .

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