Dictamen
Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre eliminación de bonos docentes tras ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional
Informó que no puede emitir pronunciamiento sobre la eliminación del "bono sustitutivo de gratificación" y del "bono colegio subvencionado" de docentes de un establecimiento particular subvencionado, debido a que se trata de una materia controvertida entre las partes que debe ser resuelta por los tribunales. La controversia surge por el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la incompatibilidad legal de estos bonos con la nueva estructura remuneratoria.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°670 de fecha 26.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de emitir un pronunciamiento respecto de la eliminación de ciertos bonos pactados en los contratos individuales de trabajo de docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado.
El pronunciamiento respondió a una consulta derivada por un sindicato del establecimiento, a propósito de un reclamo sobre la eliminación del «bono sustitutivo de gratificación» y del «bono colegio subvencionado», cuyos reajustes fueron pactados en un convenio colectivo de trabajo y que, según los trabajadores, no deberían verse afectados por el ingreso del establecimiento al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP).
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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Los docentes del establecimiento ingresaron al SDP mediante postulación del sostenedor, la cual fue adjudicada con efectos legales a partir de julio de 2024, lo que implicó la aplicación de la nueva estructura remuneratoria establecida por la Ley N°20.903.
Tanto el «bono sustitutivo de gratificación» como el «bono colegio» debieron considerarse para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP, lo que los convierte en incompatibles con las asignaciones de la carrera docente, aun cuando no se genere remuneración complementaria adicional.
El convenio colectivo pactado entre las partes incluía reajustes anuales de dichos bonos, sin embargo, la inclusión de estos beneficios en la base de cálculo de la remuneración promedio hace que exista una controversia sobre si pueden mantenerse, dada la incompatibilidad legal con el nuevo sistema.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la consulta, dado que se trata de una materia controvertida que requiere evaluación de antecedentes y prueba, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.
Con este dictamen, la autoridad laboral reafirma que las controversias derivadas de la aplicación de beneficios contractuales frente a cambios legislativos o al ingreso a sistemas de desarrollo profesional docente deben ser resueltas por los tribunales competentes, y que este Servicio debe abstenerse de pronunciarse en materia cuya resolución requiere ponderación judicial de hechos y prueba.
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