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Diario Constitucional

Directorio sindical

Dirección del Trabajo: expulsión de dirigentes sindicales solo procede tras censura al directorio o incumplimiento de requisitos estatutarios

El pronunciamiento precisó que no es válida la expulsión individual de un dirigente sin que medie censura al directorio completo o incumplimiento de los requisitos para el cargo, y que la Dirección del Trabajo carece de competencia para revisar medidas de censura o expulsión de afiliados, materias que deben ser resueltas por los tribunales.

Por Redacción·13 de octubre de 2025·1 min de lectura
nuevopoder.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 643, mediante el cual se pronunció sobre la expulsión de dirigentes sindicales y la competencia de dicho organismo en materia de censura y expulsión de afiliados. El pronunciamiento se originó a partir de una consulta del Directorio del Sindicato N°2 Mina Mantoverde S.A.

El dictamen establece dos puntos principales:

  • No es legalmente válida la expulsión de un dirigente sindical sin que previamente: Se haya censurado por la asamblea al directorio completo, según lo establecido en el artículo 244 del Código del Trabajo, o

  • El dirigente haya incumplido los requisitos estatutarios para mantener el cargo, de acuerdo al artículo 236 del mismo código.

  • La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre: La validez de una medida de censura a un directorio sindical

  • La expulsión de afiliados acordada por la asamblea sindical

  • El dictamen aclara que la facultad para conocer y declarar la nulidad de tales actuaciones corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.

    Asimismo, el pronunciamiento reitera la doctrina de la Dirección del Trabajo sobre la autonomía sindical para establecer en sus estatutos los requisitos para ser dirigente, citando el Ordinario N°2922 de 2020:

    «…se ha procurado fomentar la autonomía sindical y adecuarla a las disposiciones contenidas en el Convenio N°87 de la OIT: ‘…ya que una restricción de esta naturaleza tiene que ver con la propia actividad sindical.'»

    En conclusión, el dictamen refuerza la protección de los dirigentes sindicales frente a expulsiones arbitrarias, a la vez que reconoce los límites de la competencia administrativa en asuntos internos de las organizaciones sindicales.

    Vea Ordinario N° 643.

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