Dictamen
Dirección del Trabajo establece plazos y requisitos para acceder al feriado progresivo
El organismo aclaró que los trabajadores deben acreditar los años de servicio que dan derecho al feriado progresivo antes de hacer uso del feriado básico, y que no existe un período fijo para esta acreditación, pero la omisión en el plazo implica la pérdida del beneficio para ese año.

La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, emitió el Dictamen N° 380 de 2025, que aclara los plazos y condiciones para que los trabajadores acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer uso del feriado progresivo, beneficio que otorga días adicionales de descanso en función de la antigüedad laboral.
El dictamen responde a una consulta presentada por representantes de una empresa y de un sindicato, quienes solicitaron aclarar cuál es el momento adecuado para acreditar los años de servicio que dan derecho al feriado progresivo, especialmente en relación con los años trabajados en empleadores anteriores, así como las consecuencias de no hacerlo oportunamente.
Respecto a la acreditación, la Dirección del Trabajo señaló que no existe un período específico dentro del año para acreditar los años de servicio; sin embargo, esta acreditación debe realizarse antes del uso del feriado básico. De no efectuarse dicha acreditación antes de hacer uso del feriado básico, el trabajador perderá el derecho al beneficio durante ese año y no podrá acumularlo para periodos posteriores.
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