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Sector municipal

Dirección del Trabajo: docentes municipales no pueden ser obligados a realizar reemplazos sin su consentimiento

El dictamen aclaró que las labores de reemplazo solo proceden si están expresamente pactadas en el contrato o acordadas con posterioridad, reafirmando que los empleadores no pueden modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación.

Por Redacción·01 de octubre de 2025·1 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°653 de fecha 16.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de exigir a los docentes del sector municipal realizar labores de reemplazo sin que exista acuerdo expreso en el contrato de trabajo.

El pronunciamiento respondió a una consulta derivada por la Contraloría General de la República, a propósito de un reclamo que planteó si correspondía que una educadora diferencial asumiera el reemplazo del docente regular de un curso durante su ausencia por licencia médica.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

  • Los profesionales de la educación del sector municipal se rigen por el Estatuto Docente y, de manera supletoria, por el Código del Trabajo.

  • El contrato de trabajo debe contener la descripción de las labores docentes encomendadas, incluyendo aquellas relativas al aula y a las actividades curriculares no lectivas.

  • El empleador no está facultado para modificar unilateralmente el contrato e imponer al docente funciones distintas de las convenidas, como el reemplazo de otro profesional ausente.

  • Solo es posible que el docente asuma labores de reemplazo cuando ello haya sido expresamente estipulado en el contrato o acordado de manera posterior entre las partes.

  • En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó que el empleador no puede obligar a los docentes del sector municipal a efectuar reemplazos sin contar con su consentimiento, por cuanto las condiciones de la relación laboral solo pueden alterarse mediante acuerdo mutuo.

    Con este dictamen, la autoridad laboral reafirmó la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de la educación y descartó la posibilidad de que las Corporaciones Municipales modifiquen unilateralmente las funciones convenidas en los contratos de trabajo.

    Vea Dictamen N°653.

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