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Sindicatos

Dirección del Trabajo delimita derecho a sindicalización de personal del sector público a honorarios

El organismo administrativo precisó que quienes prestan servicios a honorarios para el Estado solo pueden sindicalizarse como trabajadores independientes y no están habilitados para constituir asociaciones de funcionarios, mientras que quienes pasaron a regirse por el Código del Trabajo sí pueden afiliarse a organizaciones funcionarias conforme a la Ley N° 19.296.

Por Redacción·20 de diciembre de 2025·3 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 781, de 25 de noviembre de 2025, aplicó doctrina en materia de sindicalización del personal del sector público que presta servicios a honorarios, así como respecto de la situación de quienes, habiendo trabajado bajo dicha modalidad, pasaron a regirse por el Código del Trabajo.

El pronunciamiento responde a una presentación formulada por un sindicato interempresa y una federación de trabajadores, quienes solicitaron a la autoridad administrativa aclarar la situación jurídica de los trabajadores a honorarios del Estado y de las municipalidades, especialmente a la luz del Dictamen N° 173.171 de 2022 de la Contraloría General de la República y del nuevo marco legal introducido por la Ley N° 21.526, que contempla el traspaso a contrata o la sujeción al Código del Trabajo de quienes desempeñan labores permanentes.

En primer término, la Dirección analizó la procedencia de que el personal del sector público contratado a honorarios pueda constituir sindicatos de institución o interempresa y afiliarse a federaciones. Al respecto, recordó que el derecho a sindicalización reconocido en el artículo 212 del Código del Trabajo se aplica a trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, concluyendo que quienes prestan servicios a honorarios para órganos públicos solo se encuentran habilitados para constituir o afiliarse a sindicatos de trabajadores independientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 letra c) del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de ello, precisó que dichas organizaciones pueden afiliarse a federaciones y confederaciones, sin que resulte procedente efectuar distinción alguna al respecto.

En cuanto a la posibilidad de que este personal constituya asociaciones de funcionarios, la Dirección reiteró la jurisprudencia constante de la Contraloría General de la República, según la cual quienes prestan servicios a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, sino de meros prestadores de servicios regidos por una relación jurídica de naturaleza civil. En consecuencia, concluyó que no resulta jurídicamente procedente que dicho personal constituya ni se afilie a asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N° 19.296.

Finalmente, el dictamen se pronunció sobre la situación de los trabajadores que, tras haberse desempeñado a honorarios para el Estado o una municipalidad, pasaron a regirse por el Código del Trabajo. Sobre este punto, la Dirección señaló que estos trabajadores tienen la calidad de funcionarios públicos y, por tanto, se encuentran legalmente habilitados para constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N° 19.296, con excepción de aquellos que laboren en empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.

El Ordinario sintetiza sus conclusiones señalando expresamente:

1 y 3) El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes(…) y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones.

  • El aludido personal, contratado a honorarios, no está facultado para constituir una asociación de funcionarios (…) ni para afiliarse a alguna de dichas organizaciones.

4. Los trabajadores que se desempeñan en empresas o en instituciones del Estado, incluidas las municipalidades y que se rigen por el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos, por tanto, están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a una asociación de funcionarios (…)”.

En suma, la Dirección del Trabajo reafirma la distinción jurídica entre el personal a honorarios y quienes se rigen por el Código del Trabajo, precisando los límites y alcances del derecho de sindicalización y de asociación funcionaria en el sector público.

Vea Ordinario N° 781.

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