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Dictamen

Dirección del Trabajo aclara que no puede declarar nulidad de contratos y se refiere a información sobre registros laborales

El dictamen precisó que carece de competencia para determinar la validez o nulidad de contratos de trabajo, tarea que corresponde exclusivamente a los tribunales, y entregó información disponible sobre la situación laboral de un trabajador registrada en el sistema de Registro Electrónico Laboral, tras una consulta de AFP Plan Vital S.A. sobre devolución de fondos previsionales.

Por Redacción·07 de octubre de 2025·1 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 530 de fecha 06.08.2025, mediante el cual se pronunció sobre su competencia para determinar la validez de contratos de trabajo y sobre la información registrada en el sistema de Registro Electrónico Laboral.

El pronunciamiento respondió a una consulta de AFP Plan Vital S.A. respecto a la suscripción y validez de contratos de trabajo de un trabajador que solicitó la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

  • Carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, siendo esta materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

  • Los actos que adolecen de algún vicio de nulidad son plenamente válidos mientras dicha nulidad no sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada.

  • El Registro Electrónico Laboral, establecido por el artículo 515 del Código del Trabajo, obliga a los empleadores a mantener registrados y actualizados los datos de contratos de trabajo.

  • Respecto al caso consultado, se informó que el trabajador no figura en los registros de una de las empresas mencionadas, mientras que en la otra aparece con una relación laboral iniciada el 01.03.2018.

  • La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre devoluciones de fondos previsionales autorizadas por la Ley N°18.156, limitándose a sancionar a empleadores que invoquen indebidamente la exención de cotizar.

  • En consecuencia, la Dirección del Trabajo reafirmó los límites de su competencia en materia de validez de contratos y proporcionó la información disponible en sus registros sobre la situación laboral consultada.

    Vea Ordinario N°530.

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