Ley N° 20.378
Dirección del Trabajo aclara efectos del subsidio al transporte público en las remuneraciones de conductores
El dictamen aclara que las empresas beneficiadas con subsidios al transporte público no pueden reducir sueldos ni ingresos variables de los conductores por efecto de la rebaja de tarifas, y advierte que el incumplimiento conlleva suspensión del beneficio estatal y multas.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°679, de 3 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación del subsidio al transporte público regulado en las leyes N°20.378 y N°21.692, particularmente en lo relativo a su incidencia en las remuneraciones de los trabajadores conductores y la vigencia de las denuncias formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa.
El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:
- Vigencia de las denuncias anteriores a la Ley N°21.692:
La Dirección del Trabajo precisó que las denuncias por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° transitorio de la Ley N°20.378, interpuestas antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.692 (12 de septiembre de 2024), siguen plenamente vigentes. Lo anterior, dado que la disposición citada establece expresamente que la disminución de tarifas derivada del subsidio al transporte público no puede implicar una reducción de las remuneraciones de los conductores.
- Efectos de la Ley N°21.692:
El dictamen señala que la nueva Ley N°21.692 no altera la naturaleza de la obligación ya existente, sino que la refuerza, al precisar que la protección se extiende no solo a las remuneraciones, sino también a “cualquier otro ingreso asociado a la labor”. Además, reemplaza el verbo “podrán” por “deberán”, reafirmando el carácter imperativo de la disposición.
- Sanciones por incumplimiento:
La Dirección del Trabajo recordó que, conforme a la nueva normativa, el incumplimiento de la obligación de mantener intactas las remuneraciones declarada por la autoridad administrativa o por sentencia judicial firme acarrea la suspensión total del subsidio y la aplicación de las multas previstas en la ley. Se entenderá que existe incumplimiento, entre otros casos, cuando se pacten modificaciones contractuales que afecten negativamente los ingresos de los conductores o cuando los comprobantes de pago no reflejen el pago íntegro de los montos proporcionales a la afectación de la tarifa.
- Fiscalización y denuncias:
El pronunciamiento refiere que las denuncias por incumplimiento podrán ser presentadas por los trabajadores afectados o sus organizaciones sindicales, incluso de forma anónima, ante la Dirección del Trabajo, la cual además realizará inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento de la normativa.
En conclusión, la Dirección del Trabajo reafirma que el subsidio estatal al transporte público no puede ser utilizado como fundamento para disminuir las remuneraciones ni otros ingresos vinculados a la labor de los conductores, estableciendo que la Ley N°21.692 vino únicamente a reforzar una obligación ya existente y a fortalecer los mecanismos de fiscalización y sanción frente a su incumplimiento.
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