Por unanimidad.
Corte de San Miguel señaló que si el trabajador se «auto despide» puede reclamar el no pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador.
La recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada las contempladas en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo y en los literales c y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.

La recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada las contempladas en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo y en los literales c y e) del artículo 478 del Código del Trabajo . . .
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