Por unanimidad.
Corte de Antofagasta rechazó recursos de nulidad contra sentencia que declaró caduca demanda por prácticas antisindicales.
El tribunal de alzada estimó que, el artículo 292 inciso 3° del Código del Trabajo, no contempla elemento alguno que autorice considerar que no resulta aplicable el plazo de sesenta días para presentar la denuncia, contados desde que se produzca, la práctica antisindical.

El tribunal de alzada estimó que, el artículo 292 inciso 3° del Código del Trabajo, no contempla elemento alguno que autorice considerar que no resulta aplicable el plazo de sesenta días para presentar la denuncia, contados desde que se produzca, la práctica antisindical . . .
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