Dictamen
Certificado médico permite acordar bono compensatorio de sala cuna por alergia del menor, indica la Dirección del Trabajo
El pronunciamiento señala que, cuando un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud, basta un certificado médico para que la madre trabajadora y su empleador acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional. En cambio, otras situaciones excepcionales continúan requiriendo pronunciamiento previo del servicio, garantizando la protección del derecho a sala cuna y el interés superior del niño.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°550, que analiza la procedencia de otorgar un bono compensatorio de sala cuna a una madre trabajadora cuyo hijo tiene una alergia alimentaria.
El dictamen establece dos puntos principales:
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El certificado médico que indique que un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud es suficiente para que las partes acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional de la Dirección del Trabajo.
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Para otras situaciones excepcionales (como características especiales del trabajo de la madre), sigue siendo necesario solicitar autorización a la Dirección del Trabajo.
El pronunciamiento se basa en diversas fuentes, incluyendo:
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El Código del Trabajo (artículo 203)
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Jurisprudencia administrativa previa de la Dirección del Trabajo (Dictámenes N°0059/002, N°642/41, N°701, N°6758/086)
El dictamen enfatiza que:
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La obligación de sala cuna es irrenunciable y no puede ser reemplazada por dinero, salvo excepciones.
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El interés superior del niño justifica, en casos excepcionales, el acuerdo de un bono compensatorio.
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El monto del bono debe ser equivalente al costo de la sala cuna o del cuidado del menor.
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