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Diario Constitucional

Dictamen

Certificado médico permite acordar bono compensatorio de sala cuna por alergia del menor, indica la Dirección del Trabajo

El pronunciamiento señala que, cuando un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud, basta un certificado médico para que la madre trabajadora y su empleador acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional. En cambio, otras situaciones excepcionales continúan requiriendo pronunciamiento previo del servicio, garantizando la protección del derecho a sala cuna y el interés superior del niño.

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·1 min de lectura
fundasbcn.com
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°550, que analiza la procedencia de otorgar un bono compensatorio de sala cuna a una madre trabajadora cuyo hijo tiene una alergia alimentaria.

El dictamen establece dos puntos principales:

  • El certificado médico que indique que un menor no puede asistir a sala cuna por razones de salud es suficiente para que las partes acuerden un bono compensatorio, sin necesidad de autorización adicional de la Dirección del Trabajo.

  • Para otras situaciones excepcionales (como características especiales del trabajo de la madre), sigue siendo necesario solicitar autorización a la Dirección del Trabajo.

El pronunciamiento se basa en diversas fuentes, incluyendo:

  • El Código del Trabajo (artículo 203)

  • Jurisprudencia administrativa previa de la Dirección del Trabajo (Dictámenes N°0059/002, N°642/41, N°701, N°6758/086)

El dictamen enfatiza que:

  • La obligación de sala cuna es irrenunciable y no puede ser reemplazada por dinero, salvo excepciones.

  • El interés superior del niño justifica, en casos excepcionales, el acuerdo de un bono compensatorio.

  • El monto del bono debe ser equivalente al costo de la sala cuna o del cuidado del menor.

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